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México
Norma Oficial Mexicana: diseño de Toll Booths en carreteras
May 21, 2025
Galicia - Con fecha 9 de mayo de 2025, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (la "SICT") publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT2-2024, "Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios de seguridad vial" (la "NOM").
Al respecto, las principales disposiciones de la NOM son las siguientes:
Objeto. La NOM tiene por objeto establecer los criterios de carácter general para la ubicación y diseño de las plazas de cobro. La NOM detalla especificaciones para elementos geométricos, señalización, dispositivos de seguridad e iluminación, y busca fomentar el uso de sistemas electrónicos de pago para mejorar la eficiencia operativa. Lo anterior, con el fin de (i) salvaguardar la seguridad de las personas, vehículos y elementos que integran dichas plazas en las carreteras concesionadas, y (ii) reducir los tiempos de espera de los usuarios por su impacto en la seguridad vial.
Campo de aplicación. La NOM es de aplicación obligatoria en las carreteras federales y estatales concesionadas; las vías urbanas están fuera de su ámbito de aplicación.
Autoridades responsables. Las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la NOM son: (i) respecto de las concesiones federales, la SICT, por conducto de las Direcciones Generales de Desarrollo Carretero y de Servicios Técnicos, y (ii) respecto de las concesiones estatales, las autoridades estatales encargadas de proyectar, construir, operar y conservar carreteras concesionadas y sus plazas de cobro.
Obligaciones a concesionarios. Algunas de las obligaciones a resaltar son: (i) ubicación de casetas: su diseño debe brindar un espacio seguro para que los conductores seleccionen carril, esperen, paguen y se reincorporen a la vía, y las zonas de transición de entrada y salida deben permitir cambios de trayectoria suave; (ii) dimensiones: las casetas y carriles de cobro deberán tener dimensiones específicas (tanto en altura y ancho); (iii) telepeaje: incluir carriles exclusivos de telepeaje (y prever desvíos en caso de falla en el cobro automático); (iv) señalización: prever una señalización específica tanto en distancia de puntos específicos, como en su aspecto, y (v) dispositivos de seguridad: se deben instalar espolones y amortiguadores de impacto en las isletas para proteger las casetas y a los usuarios de vehículos fuera de control.
Vigencia. La NOM entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 5 de noviembre del 2025. Por lo anterior:
Nuevos proyectos. Los proyectos que se elaboren a partir de la entrada en vigor de la NOM, relativo a plazas de cobro en carreteras, deberán cumplir con la misma, y
Proyectos existentes. Respecto a las plazas de cobro existentes y proyectos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la NOM, la autoridad competente y el concesionario deberán acordar, en cada caso, las modificaciones requeridas a dichas plazas de cobro, con el fin de que se adecúen a dicha NOM, así como la forma y plazos para llevar a cabo las modificaciones. Lo anterior, conforme a lo previsto en la legislación aplicable y los títulos de concesión.