[ loading / cargando ]

Colombia
  

Normatividad Andina en materia de acceso a recursos genéticos

May 11, 2016

El Convenio de la Diversidad Biológica de 1992,la Decisión 391 de 1996 sobre Acceso a los Recursos Genéticos en la Comunidad Andina, la Decisión 486 de 2000 ó Régimen de Propiedad industrial en la Comunidad Andina y la Decisión 523 de 2002 ó Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, son algunas de las normas que regulan el tema.

1.Convenio de la Diversidad Biológica de 1992 (CDB)

En junio de 1992, 157 países (entre los que no se cuenta los Estados Unidos) firmaron del Convenio sobre la Diversidad Biológica durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro. Todos los países de la Comunidad Andina hacen parte de tal Convenio.

El Convenio se apoya en tres pilares fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización.

En materia de apropiación del conocimiento intangible asociado a los recursos genéticos, el Convenio exige:

1) un contrato de acceso(art. 15, párr.4º) que sólo podrá celebrarse sobre los recursos genéticos de los que la parte suministradora sea "país de origen" (art. 15, párr.3º);

2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, párr. 5º)

3) La repartición equitativa de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas (art. 8º, inc. j).

2. La Decisión 391 de 1996

Los Cinco Países de la Comunidad Andina aprobaron en 1996 la Decisión 391 ó Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos.

Dicha Decisión reitera la soberanía de los países de la Comunidad Andina sobre los recursos genéticos que sean originarios de allí, los recursos genéticos provenientes de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en territorio de estos países y los componentes intangibles de esos recursos genéticos.

Se excluyen de esta protección los recursos genéticos humanos y el intercambio de recursos biológicos y genéticos que realicen las comunidades entre sí y para su propio consumo.

La Decisión define recursos genéticos como todo material de naturaleza biológica, que posea información genética de valor o utilidad real o potencial, y exige que, de manera previa a su explotación, se celebren contratos de acceso entre los interesados y los proveedores de los recursos genéticos y componentes intangibles.

Componente intangible es todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados, o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por los regímenes de propiedad intelectual.

En caso de que haya un recurso que incluya un componente intangible esta Decisión exige:

a) la identificación del proveedor y del componente intangible y,

b) la incorporación de un anexo al contrato de acceso donde se demuestre que hubo consentimiento por parte de las comunidades y se garantice una distribución equitativa de los beneficios.

Es importante aclarar que el régimen de la D. 391 ha recibido críticas pues, según algunos, no genera la misma protección que ofrecen otros regímenes de propiedad intelectual.

En efecto, quienes critican esa protección, sostienen que los anexos al contrato de recursos genéticos sólo poseen, al igual que cualquier contrato, efectos entre las partes contratantes y no frente a terceros (erga omnes), como si ocurre en el caso de otros derechos de propiedad intelectual como las patentes.

Así las cosas, si el contenido del anexo a un contrato de acceso llega a manos de terceros (cualquier sujeto distinto de las partes contratantes), las comunidades no tendrán acción de exclusión contra ese tercero.

4. La Decisión 486 de 2000

Esta Decisión, también denominada Régimen Común aplicable a la propiedad industrial en la Comunidad Andina, contiene una disposición general que ordena proteger los recursos genéticos y salvaguardar los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afro americanas y locales de la región.

La norma comunitaria señala que la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de recursos genéticos o conocimientos tradicionales estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

Por lo demás, los Países Miembros reconocen el derecho de las comunidades indígenas, afro americanas o locales para decidir sobre sus conocimientos colectivos.

5. La Decisión 523 de 2002

La Decisión 523, aprobada el 7 de julio de 2002, contiene la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. En ella, los países andinos reconocen que concentran una cuarta parte de la biodiversidad del planeta, que tienen derechos soberanos sobre sus recursos y que es urgente promocionar estudios sobre la biodiversidad subregional y trabajar en equipo para el diseño y la gestión de medidas legislativas, administrativas y de política que le den soporte.

Resulta interesante resaltar que en la Decisión se reconoce otra vez (al igual que en la Decisión 391) la propiedad estatal y no privada sobre los recursos genéticos, a diferencia de lo que ocurre en el sistema norteamericano, donde no hay un régimen especial de acceso a recursos genéticos pues su explotación depende de los derechos que tenga el propietario de la tierra (sea el Gobierno Federal, los estados o los particulares) donde se encuentran.

6. Normas internas

Bolivia cuenta con el Decreto Supremo 24676 (1997) que reglamenta de manera muy específica la Decisión 391. Colombia y Venezuela, por su parte, están aplicando de manera directa la Decisión sin una norma complementaria o reglamentaria. Ecuador y Perú están en proceso de aprobación un Reglamento sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

Suscribe to our newsletter;

 

Our social media presence

  

  

  
 

  2018 - All rights reserved