Nueva Providencia de Exportación de CADIVI
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.127 de fecha 15 de febrero de 2005, fue publicada la Providencia N° 67, la cual establece los nuevos requisitos, controles y trámites para la administración de divisas correspondientes a las exportaciones, los cuales entraron en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial.
Entre los cambios de mayor importancia, se encuentra la obligación del exportador de llenar la planilla de Intención de Exportación (IE), la cual deberá presentar en la aduana respectiva al momento del embarque de las mercancías. Asimismo, el exportador, una vez efectuada la exportación, deberá llenar la planilla de la Exportación Realizada (ER), la cual podrá obtenerse por vía electrónica y contendrá los particulares de la operación de exportación efectuada (artículo 3 de la Providencia).
La Providencia antes identificada, también prevé la regulación de los regímenes de liberación y suspensión, así como otros regímenes aduaneros especiales no contemplados en la normativa anterior.
Entre otras novedades previstas en la Providencia publicada, se prevé que las actividades de exportación de bienes, servicios o tecnologías deberán pactarse en la divisa del país de destino o en dólares de los Estados Unidos de América, lo cual se incluye como uno de los requisitos de la Factura Comercial, que los exportadores deberán remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación (artículo 4 de la Providencia).
Finalmente, se detalla el régimen de venta obligatoria de las divisas al Banco Central de Venezuela de las actividades de exportación de bienes o servicios, el cual deberá hacerse dentro de un plazo máximo de 180 días continuos contados a partir de la fecha de la operación de exportación.
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