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Panamá
  

Nueva Resolución Suplementos Vitamínicos en Panamá  

July 18, 2019

A continuación compartimos con Usted un resumen de la NUEVA RESOLUCIÓN 550 DE 29 de mayo de 2019 que reglamenta inscripción de suplementos vitaminicos, dietéticos y alimenticios con propiedades terapéuticas:

    Se establece la tase de servicio de expedición y renovación en US$500.00, y el costo de cualquier tipo de cambio o modificación será deUS$200.00.
    Se incluye 1 requisito adicional: Declaración Jurada que acredite que el producto a registrar y comercializar es el mismo en cuanto a fabricación y formulación que el declarado en el CLV o CPP. Además, debe indicar que tanto el titular como el fabricante son solidariamente responsables de cumplimiento de las normas, así como de las condiciones de fabricación y de control de calidad, y por los efectos adversos comprobados que sobre la salud individual o colectiva pueda experimentar la probación usuaria de los productos, ocasionados por la trasgresión de las normas o de las condiciones de salud establecidas.
   Únicamente se requiere presentar Estudios de Estabilidad si el periodo de vida útil es mayor de 24 meses.
    El plazo concedido para que se subsanen errores u omisiones a 2 MESES calendarios contados a partir de la comunicación, y de no subsanarse, se declarará el abandono.
    No se requiere aportar muestras, ni realizar análisis al producto.
    La vigencia de los registros será de 5 años.
   Renovaciones deberán presentarse mínimo 3 meses antes de su vencimiento para poder continuar con la importación

El presente Decreto empezó a regir a partir del día de su promulgación, es decir, 12 de junio de 2019.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com

Yolianna Arosemena Benedetti
Socia
Directora Regional de Propiedad Intelectual
CENTRAL LAW
 

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