Nueva ley sobre donaciones con fines culturales entra en vigencia en enero de 2014
El 5 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.675 que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales. Esta ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2014.
La Ley 20.675 reemplaza el artículo 8 de la Ley 18.685, que establece normas sobre reforma tributaria, entre ellas, las donaciones culturales que daban derecho a ciertos beneficios tributarios a contribuyentes específicos indicados en dicha ley.
Otra modificación relevante es la extensión de la base de donantes, la cual ahora incluirá a todos los contribuyentes del impuesto global complementario, a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, a ciertos contribuyentes del impuesto adicional, como por ejemplo directores de sociedades anónimas, sociedades extranjeras con establecimientos permanentes en Chile, inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile, etc, y a los contribuyentes del impuesto a las herencias.
En cuanto a los beneficios tributarios, los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas según contabilidad completa y tributan conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, tendrán un beneficio del 50% del monto de las respectivas donaciones que se imputará contra los impuestos del ejercicio en que se realizó la donación, con las limitaciones señaladas en la ley. Sin embargo, para los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa, el crédito o beneficio tributario no podrá ser superior al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría ni a 20.000 UTM, en el respectivo año comercial y la parte que no pueda ser imputada como crédito, podrá ser rebajada como gasto necesario de la renta líquida positiva del mismo ejercicio en que se hizo la donación y de dos ejercicios siguientes.
Cabe destacar que los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán realizar las donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. Por su parte, los contribuyentes del impuesto adicional que efectúen donaciones conforme a esta ley, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas a este tributo, equivalente al 35% de la donación, limitado a que el crédito no podrá ser superior al 2% de la renta imponible anual y no podrá exceder 20.000 UTM. Por último, el beneficio tributario para las donaciones imputables al impuesto a las herencias, son de un crédito de 50% del monto de la donación que podrá ser imputado al impuesto a la herencia, con la limitación de que este crédito no podrá exceder el 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario antes de efectuarse la donación.
La nueva ley incorpora a nuevos beneficiarios que podrán recibir donaciones culturales, tales como la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y sus entidades dependientes, estos son, Archivo Nacional, Centro Nacional de Conservación y Restauración y el Centro de Investigación Barros Arana. También se incorpora como beneficiarios a los propietarios de los inmuebles declarados Monumento Nacional, según la ley 17.288 sobre monumentos nacionales, a las empresas de mejor tamaño que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, definidas en la Ley 20.416 y aprobadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. También se modificaron las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios de las donaciones culturales para poder recibir dichas donaciones.
Otra innovación es la incorporación de donaciones para la realización de espectáculos o exposiciones pagados, caso en el cual, los beneficiaros estarán obligados retribuir culturalmente a la comunidad dicha donación, en forma gratuita, por ejemplo, realizando funciones o exhibiciones gratuitas y/o rebajando del precio de las entradas un porcentaje que determine el Comité Calificador de Donaciones Privadas. La retribución gratuita debe representar al menos el 30% de los bienes, servicios o beneficios generados por el proyecto y para el caso de espectáculos que hayan sido financiados en su totalidad por donaciones acogidas a esta ley, la retribución a la comunidad consistirá en que un 30% de las entradas deberá contar con un descuento de al menos un 30% del valor de venta al público general.
La nueva ley contempla la donación a la publicación de libros, cuyos beneficiarios también deberán retribuir cultural y gratuitamente a la comunidad. Para este caso, el Comité Calificador de Donaciones Privadas determinará el porcentaje de ejemplares de esa edición que deberá ser distribuido gratuitamente, en bibliotecas públicas o establecimientos educacionales.
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