Nueva normativa en ocasión de los Aportes Irrevocables
Desde hace un tiempo y hasta la actualidad la utilización de los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, como herramienta de ayuda financiera en épocas de crisis en la vida societaria, se ha ido desarrollando en gran escala.
No obstante, dicho crecimiento no ha tenido su correlato en la atención de la legislación positiva. De esta forma, su principal tratamiento, condiciones y recaudos a ser adoptados, se han desarrollado principalmente por la doctrina y la jurisprudencia.
Esta circunstancia, sin lugar a dudas, ha dado lugar a distintos escenarios de utilización abusiva del instituto, generando reiterados perjuicios y lesiones a los intereses de los accionistas minoritarios y acreedores.
Así es como, haciéndose eco de esta experiencia, el 18 de junio de 2004 la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina dictó la Resolución General N° 466/04 que regula, entre otras cuestiones, las condiciones y recaudos a adoptar en caso de aportes irrevocables a cuenta de futuras capitalizaciones.
Esta norma, la cual resulta aplicable a las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, establece recaudos especiales con relación a las ofertas públicas de acciones a colocar por suscripción, cuando se prevea la integración de su precio a través de la capitalización de aportes irrevocables o créditos contra la emisora, todo ello con el fin y principal objetivo de asegurar la transparencia de los respectivos procesos.
Con este nuevo régimen, las sociedades podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, siempre que existan situaciones de emergencia que impidan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital.
Dichos extremos deberán ser justificados detalladamente ante la Comisión, de la misma manera que, en su oportunidad, la sociedad deberá acreditar la celebración de la asamblea correspondiente, la que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de SEIS (6) meses a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el directorio. El acta de dicha asamblea deberá detallar el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables, y deberá ser acompañado por un informe emitido por contador público certificando la entrada de dichos aportes.
Otro aspecto que debe destacarse es el referente a la devolución o restitución del aporte irrevocable. Esta restitución debe ser aprobada por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores según el procedimiento previsto en el artículo 83 inciso 3°, Ley N° 19.550, es decir, mediando publicación por 3 días en el Boletín Oficial, y en uno de los diarios de mayor circulación del país, y contando los acreedores con un plazo de 15 días desde la última publicación para oponerse en caso de creerlo oportuno.
Ahora bien, con relación al tratamiento contable del aporte irrevocable, en el supuesto de que se resuelva la restitución, o en el supuesto de que no se hubiera celebrado la asamblea que aumente el capital en tiempo oportuno, dicho aporte irrevocable deberá ser considerado como un pasivo subordinado a partir de ese momento. Ello en virtud de la importancia para los acreedores, los terceros que pretenden contratar con la emisora y los accionistas.
Por último, y en relación con el tema en cuestión, la norma también hace referencia a un tema por demás controvertido, es decir a la participación del aporte en las pérdidas de la sociedad. La norma justifica su razón de ser toda vez que su integración es con el fin u objetivo de ser capitalizado. En cuanto a este aspecto, la resolución establece la posibilidad de que en forma previa a una reducción de capital obligatoria (art. 206, Ley N° 19.550) se capitalicen los rubros susceptibles de serlo. De esta manera, tanto los accionistas como los aportantes soportarían las pérdidas equitativamente, en proporción a los aportes efectuados.
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