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Venezuela
  

Nueva normativa para las aseguradoras

May 11, 2016

En julio fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.476 las normas que establece el procedimiento para la apertura, traslado o cierre de sucursales y agencias u otras oficinas de las empresas de seguros o de reaseguros en el país o en el exterior.

Sus aspectos fundamentales son:

Régimen de Autorización General por parte de la Superintendencia de Seguros para cada caso en particular:

- Para la apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias u otras oficinas de las empresas de seguros y de reaseguros, que hayan sido aprobadas previamente por la Junta Directiva de la empresa, no se requerirá autorización.

- Para aquellas empresas sometidas al régimen de medidas administrativas contempladas en el Capítulo VI de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, la apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias u otras oficinas requerirá de la autorización previa por parte de la Superintendencia, la cual deberá decidir en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la solicitud.

- Para la apertura de sucursales, agencias u otras oficinas de las empresas de seguros y de reaseguros en el exterior, se requerirá autorización previa siempre y cuando se adquiera el control de empresas en el exterior.

Requisitos: (i) conocimiento integral que los directores y administradores tengan de los potenciales mercados; (ii) situación de competencia en las zonas correspondientes; (iii) capacidad operativa de la institución; e (iv) incidencia de tales decisiones sobre la estructura económica y financiera de las empresas respectivas.

Se prohibe la apertura o traslado de sucursales, agencias u otras oficinas a aquellas empresas de seguros y reaseguros que hayan experimentado pérdidas acumuladas durante los tres últimos meses, o pérdidas al cierre del ejercicio económico.

Para la apertura de sucursales, agencias u otras oficinas, la empresa de seguros o de reaseguros correspondiente participará a la Superintendencia de Seguros al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, cualquier trámite, indicando en cada caso las razones que fundamentan tal decisión, acompañada de una copia certificada del acta de Junta Directiva donde conste la aprobación correspondiente; debiendo publicar asimismo la apertura en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con el fin de informar al público la dirección de las mismas, así como también el inicio de sus operaciones.

Respecto al trámite del traslado, éste consiste en reemitir a la Superintendencia de Seguros copia certificada del acta de Junta Directiva que acordó dicho traslado; y en segundo lugar, publicar en uno de los diarios de mayor circulación nacional, la nueva dirección de las sucursales, agencias u otras oficinas trasladadas y la fecha de inicio de operaciones.

En relación al cierre, se dispone que la empresa respectiva deberá indicar la existencia en la misma plaza de otra oficina, agencia o sucursal que cubrirá los servicios de atención al público que dejará la oficina que será clausurada. Asimismo, deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación nacional y regional, la fecha de cierre de las sucursales, agencias u otras oficinas objeto de clausura y la existencia de la otra u otras oficinas que cubrirán los servicios al público que dejarán la sucursales, agencias u oficinas clausuradas.

Cualquier otra modalidad de atención al público distinta de las anteriores deberá ser previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros, la cual decidirá sobre dicha solicitud en un plazo de sesenta (60) días hábiles.

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