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Argentina
  

Nueva regulación para la actividad de comercio exterior con el fin de reducir la evasión fiscal

May 11, 2016

El Gobierno argentino ha introducido, el pasado mes de diciembre, una importante reforma al Código Aduanero (Ley 22.415) con el propósito de establecer un régimen de mayor transparencia en la actividad de comercio exterior (importaciones-exportaciones), que constituye objetivo primordial dentro del nuevo plan económico anunciado por el Gobierno Argentino para el 2003.

A través del Decreto 2690/2002 del 27 de Diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido nuevos requisitos para la inclusión de los importadores y exportadores en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores ( “Registro”). De conformidad con el art. 92 del Código Aduanero, la inscripción en dicho Registro es condición previa para el ejercicio de dicha actividad.

A través de esta nueva regulación, el Gobierno argentino tiene la intención de ejercer un mayor control sobre las actividades de comercio exterior, así como de aquellas personas que ejerzan la misma, para fortalecer el accionar contra la evasión fiscal y el contrabando. Esta reforma es de particular importancia, considerando el incremento de la actividad de comercio exterior como consecuencia de la crisis en Argentina y la importancia de dicha actividad, dentro del nuevo plan económico, como así también, la necesidad de establecer un mayor control de la capacidad financiera tanto de los importadores y exportadores como de los contribuyentes de impuestos.

Con anterioridad a esta reglamentación, el único requisito para la inscripción en el Registro era la declaración de un número de identificación tributaria, otorgado previamente por la Dirección General Impositiva. Por lo tanto, no existía ninguna otra información que permitiera a las autoridades aduaneras determinar el estatus legal y financiero de los importadores y exportadores registrados en el Registro, ni su capacidad para hacer frente a sus obligaciones.

Con la nueva regulación, los importadores y exportadores inscritos en el Registro deberán, entre otras cosas, a) presentar evidencia de su solvencia económica y, b) otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

El nuevo decreto también: a) prohíbe la inscripción en el Registro de aquellos importadores o exportadores que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; aquellos declarados fallidos o concursados civilmente, hasta su rehabilitación y aquellos que hayan sido objeto de alguna sanción tributaria, aduanera, impositiva o provisional. b) establece determinados requisitos y obligaciones que deben ser cumplidos una vez que el importador o exportador haya sido admitido en el Registro, como la obligación de presentar el balance general, inventario, y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, debidamente certificados por contador público nacional, o la obligación de comunicar de inmediato a la Dirección General de Aduanas, cualquier cambio en la composición de sus respectivos órganos de administración.

Asimismo, el nuevo decreto establece las circunstancias de suspensión o exclusión de los importadores y/o exportadores del Registro.

Suspensión: aquellos que hayan perdido la capacidad para ejercer por si mismos el comercio, mientras esta situación subsistiere; aquellos que hayan sido procesados judicialmente por algún delito aduanero, impositivo, o provisional, hasta que la causa finalizare y se declare su inocencia; directores, administradores o socios ilimitadamente responsables pertenecientes a sociedades que fueren deudoras de alguna obligación aduanera, impositiva o provisional exigible; aquellos que hubieren sido inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes; aquellos que dejaren caducar o disminuir la garantía que hubieran otorgados a favor de la Dirección General de Aduanas, en seguridad del fiel cumplimento de sus obligaciones.

Exclusión: aquellos quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero, impositivo o provisional; quienes hubieran sido declarados en quiebra o en concurso civil; aquellos que hubiesen fallecido o renunciado a la matrícula de exportador o importador, aquellos quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores, de cualquier sociedad, cuando la misma hubiera sido condenada por algún delito aduanero, impositivo o provisional, con excepción de quienes probasen haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

Como conclusión, podemos mencionar que esta reforma representa una medida muy importante a fines de obtener, mayor control y transparencia para evitar la evasión fiscal de los importadores y exportadores, en una actividad que se ha incrementado rápidamente en los últimos meses debido a la devaluación que tuvo lugar en la Argentina en año pasado.

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