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Venezuela, USA
  

Nuevas Sanciones OFAC relacionadas con Venezuela

May 30, 2018

La Oficina de Control de Activos en el Extranjero (“OFAC”) es una agencia de la rama ejecutiva de EE.UU. que forma parte del Departamento del Tesoro y que administra y ejecuta sanciones económicas y comerciales contra individuos, personas jurídicas, gobiernos extranjeros, organizaciones criminales y ciertas actividades ilegales (“Sanciones OFAC”).

Las compañías y entidades financieras en Colombia, en términos generales, tienen un buen entendimiento acerca de la manera en que OFAC administra las sanciones contra los individuos y las personas jurídicas. Para las compañías y entidades financieras es claro que las Sanciones OFAC prohíben a todos los ciudadanos de EE.UU., residentes permanentes, compañías, e instituciones financieras (“Personas de EE.UU.”) hacer negocios con cualquier persona o entidad que forme parte de lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“Lista SDN”), o de la lista de Narcotraficantes Especialmente Designados (“Lista SDNT”).

Este buen entendimiento de las Sanciones OFAC contra los individuos o las personas jurídicas es el resultado de más de dos décadas de experiencia acumulada, empezando en 1995, cuando el presidente Bill Clinton emitió la orden ejecutiva (O.E.) 12978.  En desarrollo de esta orden ejecutiva y de la demás normatividad concordante, varios individuos y personas jurídicas conectadas con el narcotráfico, según el gobierno de EE.UU., han sido incluidos en las Listas SDN o SDNT.

Sin embargo, las compañías y entidades financieras en Colombia no tienen un entendimiento similar en relación con las Sanciones OFAC en contra de gobiernos extranjeros, como ocurre con las sanciones relativas al vecino país de Venezuela.  Por esto y en razón de que las Sanciones OFAC en relación con Venezuela continúan creciendo, se hace imperante que las entidades en Colombia entiendan completamente el alcance de dichas sanciones y adecuen sus programas de cumplimiento (compliance) a fin de evitar penalidades.

A. Las Sanciones de OFAC En Contra de Países Determinados

Las Sanciones OFAC en contra de países determinados puede ser de dos tipos: (1) sanciones generales o integrales y (2) sanciones específicas o selectivas. 

Las sanciones generales o integrales prohíben cualquier tipo de transacción entre el país sancionado y Personas de EE.UU., salvo que se cuente con una licencia de OFAC.  Lo anterior significa que toda importación, exportación, financiación, comercialización de productos y servicios, entre otros, está prohibida entre las Personas de EE.UU. y el país sancionado. A la fecha, OFAC tiene programas de sanciones generales o integrales en contra de Burma (Myanmar), Cuba, Iran, Korea del Norte y Siria.  En contraste, las sanciones específicas o selectivas son aquellas que se refieren particularmente a una compañía, industria o actividad.  

Las Sanciones OFAC que se relacionan con Venezuela son sanciones específicas o selectivas pues solo restringen la celebración de determinadas operaciones. En otras palabras, estas sanciones no imponen una prohibición general para llevar a cabo cualquier operación que involucre a Venezuela o a nacionales de ese país.

B. Las Sanciones Específicas o Selectivas de OFAC contra Venezuela

A la par de las Sanciones OFAC que se dirigen contra el país de Venezuela, existen también sanciones contra nacionales venezolanos.  En la medida en que estas sanciones se dirigen contra individuos y personas jurídicas, OFAC administra las mismas a través de las Listas SDN o SDNT. 

Las Sanciones OFAC que afectan a Venezuela, como gobierno extranjero, no son administradas a través de las Listas SDN o SDNT.  Las operaciones prohibidas se encuentran definidas en tres órdenes ejecutivas del presidente de EE.UU.: (1) O.E. 13808, (2) O.E. 13827 y (3) O.E. emitida el pasado 21 de mayo de 2018.  OFAC también expide regulaciones que interpretan y desarrollan estas órdenes ejecutivas. 

1. Orden Ejecutiva 13808

El 24 de agosto de 2017, el presidente Donald J. Trump profirió la Orden Ejecutiva 13808 prohibiendo a las Personas de EE.UU. y a las personas dentro de EE.UU. realizar transacciones relacionadas con, para la financiación de, u otras transacciones relativas a:

Nueva deuda con un vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA);

Nueva deuda con un vencimiento mayor a 30 días, o nuevos capitales, del Gobierno de Venezuela, distintos a la deuda de PDVSA anteriormente mencionada;

Bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela antes de la entrada en vigor de la Orden Ejecutiva; y

Pago de dividendos o cualquier otra distribución de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad de su propiedad o controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela. 

La O.E. 13808 también prohíbe a las Personas de EE.UU. y a las personas dentro de EE.UU. comprar, directa o indirectamente, títulos-valores del Gobierno de Venezuela, diferentes a los títulos valores que califiquen como nuevo endeudamiento con un vencimiento menor o igual a 90 o 30 días, conforme a lo descrito más arriba.    

2. Orden Ejecutiva 13827

El 19 de marzo de 2018, el presidente Donald J. Trump profirió la O.E. 13827 prohibiendo a las Personas de EE.UU. y a las personas dentro de EE.UU. realizar transacciones relacionadas con “cualquier divisa digital, moneda digital o token digital, que haya sido proferido por, para, o en representación del Gobierno de Venezuela en o con posterioridad al 9 de enero de 2018.” Como resultado de esta Orden Ejecutiva, las Personas de EE.UU. y las personas dentro de EE.UU. no debe realizar transacciones con las divisas digitales “Petro” y “Petro-gold”. Al igual que el Bitcoin, el Petro y Petro-gold son monedas digitales utilizadas para el pago de bienes y servicios, pero la diferencia radica en que éstas últimas son emitidas por el gobierno de Venezuela. 

3. Orden Ejecutiva del 21 de Mayo de 2018

Mas recientemente, el pasado 21 de mayo de 2018, el presidente Donald J. Trump emitió una nueva orden ejecutiva “[t]omando pasos adicionales para enfrentar la situación en Venezuela.” Esta Orden Ejecutiva prohíbe a las Personas de EE.UU. y a las personas dentro de EE.UU. realizar transacciones relacionadas con, para la financiación de, u otras transacciones relativas a:

La compra de cualquier acreencia a favor del gobierno de Venezuela, incluyendo cuentas por cobrar;

Cualquier acreencia a favor del gobierno de Venezuela que sea entregada como garantía de pago después de la O.E., incluyendo cuentas por cobrar; y

La venta, transferencia, cesión o entrega como garantía de pago por parte del gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en cualquier entidad en la que el gobierno de Venezuela tenga una participación igual o superior al 50%.

C. Implicaciones de las Sanciones OFAC a Venezuela en los Programas de Cumplimiento

Para las compañías e instituciones financieras en Colombia es importante entender que el impacto de las Sanciones OFAC a Venezuela supera las fronteras de EE.UU. Cualquier Persona de EE.UU., con independencia de su país de residencia, debe cumplir con estas sanciones. Una Persona de EE.UU. que participa de transacciones en desconocimiento de las Sanciones OFAC puede ser penalizada con multas considerables. Adicionalmente, el Departamento de Justicia de ese mismo país puede iniciar acciones penales. Así mismo, quienes no son Personas de EE.UU. y participan en operaciones prohibidas conforme a las ordenes ejecutivas enfrentan el riesgo de ser añadidos a la Lista SDN. 

También es importante para las compañías y entidades financieras considerar que a pesar de que las Sanciones OFAC generalmente prohíben la realización de transacciones, OFAC excepcionalmente puede emitir una licencia general o especial autorizando ciertas actividades. De hecho, OFAC ha emitido cuatro licencias generales autorizando transacciones que, en principio, estarían prohibidas bajo la O.E. 13808.  Estas cuatro licencias autorizan operaciones relacionadas con:

Ciertas actividades necesarias para liquidar contratos existentes;

Ciertas operaciones relacionadas con CITGO Holding; 

Ciertas operaciones relacionadas con para la financiación de, u otras transacciones relativas a ciertos bonos; y

Transacciones con nueva deuda relacionadas con la exportación o reexportación de productos básicos, medicinas, dispositivos médicos o repuestos y componentes. 

Es probable que el programa de Sanciones OFAC en relación con Venezuela continúe expandiendo.  Por esto es fundamental que las compañías y entidades financieras diseñen, implementen y actualicen constantemente sus programas de cumplimiento para prevenir transacciones que, directa o indirectamente, violen las Sanciones OFAC relacionadas con Venezuela. Adicionalmente, es de vital importancia para estas entidades entrenar permanentemente a sus empleados, oficiales de cumplimiento y directivos para prevenir su participación en las actividades prohibidas. 

Marcela Blanco 
Javier D. Coronado
Diaz, Reus & Targ

 

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