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Venezuela
  

Nuevas normas sobre valoración contable en moneda extranjera

May 11, 2016

En la Gaceta Oficial No. 40.879 de fecha 5 de abril de 2016, se publicó la Resolución N° 16-03-01 (“Resolución”) sobre la Valoración de los Estados Financieros y el Registro Contable de los Activos y Pasivos denominados en Moneda Extranjera de los sujetos que conforman el Sector Bancario, Asegurador y del Mercado de Valores. La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la gaceta mencionada.

Esta resolución deroga la Resolución N° 13-02-02 del 8 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Oficial N° 40.109 del 13 de febrero de 2013.

La Resolución establece que la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera de los sujetos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará al tipo de cambio para la compra dispuesto en el artículo 1° del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, es decir, nueve bolívares con novecientos setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975), es decir, al tipo de cambio protegido (“DIPRO”).

Así mismo, la Resolución señala que se empleará el tipo de cambio para la venta (Bs. 10 por USD) para la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera y pagaderos en bolívares.

No se empleará el tipo de cambio derivado de DIPRO en los siguientes casos:

i.      En el supuesto de las instituciones operadoras en los mercados alternativos con cambio complementario flotante (“DICOM”), se deberá efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera al precio de adquisición de dichos instrumentos; y se realizará su valoración al tipo de cambio DICOM vigente para la fecha respectiva, reducido en 0,25%. (Resolución, artículo 2).

ii.     En el caso de divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en mercados alternativos con tipo de cambio DICOM, el registro contable se realizará al precio de adquisición, y su valorización se realizará al tipo de cambio de referencia de dichos mercados publicado por el BCV, correspondiente al último día hábil del mes respectivo. (Resolución, artículo 3).

Los sujetos distintos a los entes que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores deberán hacer el registro contable de los activos en moneda extranjera al tipo de cambio de adquisición, y de los pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio al cual se haya contraído la obligación, con base en los distintos mecanismos oficiales. Los saldos y transacciones se valorarán al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse.

La valoración y registro contable de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a la solicitud de adquisición de divisas, anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución, se mantendrán al tipo de cambio empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y valoración.

ARAQUEREYNA

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