Nuevo Decreto No. 11-2014 ?Reglamento a Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad?
A partir de este año 2014, todo tipo de establecimiento público y privado destinado a uso público, deberá contar con áreas de acceso para personas con discapacidad, todo de acuerdo a la Ley No. 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la cual fue promulgada en el año 2011 y carecía de un Reglamento que determinara la aplicación de la misma. Sin embargo, el 04 de Marzo de 2014, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 42, el Decreto No. 11-2014 “Reglamento a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” que regula los aspectos esenciales y obligaciones para cumplir con lo que dispone la Ley.
Dentro de los temas más importantes y trascendentales para las empresas y para la protección, desarrollo, y goce universal de los derechos de las personas con discapacidad, este reglamento contiene las siguientes regulaciones:
• Construcción:
Las Alcaldías Municipales, a través de las áreas de urbanismo, serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad vigentes en el país de las nuevas edificaciones, y su incumplimiento será considerado una infracción grave, teniendo un plazo para cumplir con sus requerimientos de a más tardar 6 meses después de la publicación del antes mencionado Reglamento.
Dicha institución será la encargada de revisar, aprobar y supervisar que todo proyecto de rehabilitación, ampliación, anexos, reforzamiento y remodelación de edificaciones públicas o privadas sean realmente accesibles para las personas con discapacidad y elaborarán en conjunto con las universidades y asociaciones de personas con discapacidad un diagnóstico sobre la accesibilidad en las edificaciones de uso público más importantes en un plazo no mayor de 365 días a partir de la entrada en vigencia del reglamento. Una vez realizado el diagnóstico, los propietarios de dichos edificios tendrán un plazo no mayor de un año para el inicio de la remodelación gradual, iniciando por los accesos principales y servicios sanitarios en lugares de mayor concentración dependiendo de la complejidad de la estructura. Su incumplimiento será considerado como una infracción grave.
• Educación:
Todas las Universidades, Centros Educativos y Centros de Formación Técnica, deberán incluir en su pensum académico y currículo, el conocimiento de las Normas Técnicas Obligatorias de Accesibilidad NTON, la inclusión de dicha asignatura deberá realizarse en un plazo no mayor de 365 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y su cumplimiento se considera como infracción muy grave.
• Transporte tarifas preferenciales:
Las Alcaldías y el Ministerio de Transporte serán los garantes del cumplimiento de las normas de accesibilidad para transportes tanto aéreo, terrestre y acuático, así mismo se deberán establecer tarifas preferenciales para las personas con discapacidad. La Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito deberán incluir en la materia de educación vial temas sobre la accesibilidad y cortesía para con las personas con discapacidad que hacen uso de los medios de transporte terrestre colectivo y selectivo, igualmente deberán realizar campañas educativas en el tema para conductores, ayudantes y la población en general. Sin embargo, no se estableció un plazo para llevar a cabo dichos planes, si sanción por el incumplimiento de los mismos.
• Fiscales:
Las personas con discapacidad gozarán de exenciones fiscales en temas de importación de implementos de medios auxiliares y de los insumos y materias primas necesarias para la producción de dichos medios debiendo seguir un procedimiento específico y especializado para su correspondiente exoneración.
• Infracciones y Multas:
Las infracciones estarán clasificadas en leves, graves y muy graves. La infracción leve que sea reiterativa se considerará como grave; la reincidencia de dos infracciones graves, se considerará como una infracción muy grave. Las multas a aplicarse en referencia a las infracciones cometidas estarán determinadas según la infracción cometida, dichas infracciones están divididas en leves, graves y muy graves, las cuales oscilan entre uno hasta veinticinco salarios mínimos, multas que el caso de las entidades jurídicas serán imponibles a su Representante Legal. Dichas sanciones podrán ser suspendidas cuando el infractor corrigiese o reparase el daño causado.
Podemos decir que este cuerpo legal es el encargado de garantizar la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna; para obtener el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad.
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