Nuevo Plan De Incentivo Al Empleo
La Presidencia de la República, mediante Decreto N° 1.944, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.550 del 16 de octubre, creó un Plan de Incentivo al Empleo, con la finalidad de estimular la creación de fuentes de trabajo en el sector privado, para lograr la reinserción en el mercado laboral de personas desempleadas.
El decreto establece que -hasta que se cree un máximo de 50.000 nuevos empleos- el Ejecutivo Nacional garantizará a los empleadores que accedan al Plan el pago de un aporte con la finalidad de disminuir los costos de los pasivos laborales que dicha contratación implica, en los siguientes términos:
1. Un porcentaje de la prestación de antigüedad a que tiene derecho el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
2. Las utilidades legales mínimas, según lo establecido en el artículo 174 de la LOT, esto es, 15 días de salario.
3. El costo de las cotizaciones patronales a la seguridad social correspondientes a paro forzoso, pensión y salud.
4. No forman parte de las prestaciones laborales: la indemnización por despido y preaviso establecida en el artículo 125 de la LOT; los intereses de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las utilidades convencionales que excedan de 15 días, ni las utilidades correspondientes al reparto de 15% de las actividades del empleador; los beneficios que se deriven de las convenciones colectivas de trabajo.
El decreto establece que las obligaciones adquiridas por el Ejecutivo Nacional son equivalentes al salario mínimo correspondiente al sector urbano y al sector rural establecido en el Decreto N° 1.752 del 28 de abril de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.585 de esa misma fecha. Pareciera desprenderse del texto del decreto que el salario mínimo será la base de cálculo para los aportes antes mencionados.
Requisitos para acceder al plan:
Los empleadores que deseen acceder al plan deberán:
1. Hacer una solicitud ante las Agencias de Empleo o Inspectorías del Trabajo dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Decreto.
2. Acompañar la solicitud con la declaración de Impuesto sobre la Renta y las solvencias relativas al pago de las cotizaciones a la seguridad social y demás obligaciones patronales.
3. Cumplir con los requisitos que establezca la resolución que dicte el Ministerio del Trabajo a tales efectos.
4. Cumplir con los requisitos exigidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).
5. Demostrar mensualmente el pago de los conceptos laborales que comprende el incentivo.
6. Contratar personas desempleadas -aquellas que no tengan una relación de dependencia con un patrono- para prestar servicios por tiempo indeterminado y para jornada completa de trabajo.
Trabajadores excluidos
El decreto establece que los trabajadores domésticos quedan excluidos de su ámbito de aplicación. Asimismo, establece que los empleadores no podrán suscribir contratos de trabajo con las siguientes personas: cónyuge; ascendientes; descendientes; parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del empleador o de quien contrata, representantes del patrono o empleados de dirección; y quienes hayan sido trabajadores de empleadores de contratistas vinculados con el empleador beneficiario del plan, durante los tres meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto.
Vigencia
El decreto entró en vigencia a partir del 17 de octubre de 2002, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, condicionado, sin embargo, a la ratificación expresa o tácita por parte de la Asamblea Nacional, según lo establece el artículo 22 de la LOT.
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