Nuevo reglamento de zonas francas
Una Zona Franca es una empresa bajo un régimen especial, que consiste esencialmente en que las operaciones de dicha empresa se realizarán dentro de un territorio delimitado, en el cual se goza de los beneficios tributarios, establecidos en los artículos 16 y 20 de la Ley N° 917, “Ley de Zonas Francas de Exportación”, tales como la exención total del Impuesto sobre la Renta, de tributos municipales y de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
Debido al inminente crecimiento de los inversionistas interesados en desarrollar sus empresas bajo este régimen, se hizo necesario modernizar las normativas que regulan a las empresas acogidas bajo este régimen tan particular. Por ello el dieciséis de agosto del presente año entró en vigencia el nuevo Reglamento a la Ley N° 917, Decreto N° 12-2016, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 153, a fin de agilizar los trámites y procesos necesarios para las operaciones de las zonas francas y el proceso de aprobación de ingreso a este régimen.
Entre las novedades más relevantes que introduce esta nueva normativa, se encuentra el establecimiento del procedimiento que deben seguir las zonas francas para renovar o prorrogar el período de Exención del Impuesto sobre la renta (IR) que les confiere la ley. Dicha prórroga ya se contemplaba en la Ley N° 917, sin embargo, no existía el procedimiento o requisitos necesarios para optar a la misma.
De conformidad con el nuevo Reglamento para aplicar a la renovación del período señalado en el párrafo anterior las zonas francas deben cumplir los siguientes requisitos: a) estar solvente con sus obligaciones con la Comisión Nacional de Zonas Francas, con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, con el Instituto Nacional Tecnológico y con el Ministerio del Trabajo; b) haber ejecutado el proyecto durante el primer período según los términos aprobados por la Comisión; c) presentar un informe de la actividad realizada durante el primer período; d) la solicitud debe ser presentada con al menos 30 días de anticipación; y e) realizar el pago por el trámite de prórroga.
Otras novedades que introduce este nuevo reglamento son el sistema de autoliquidación de impuestos mediante la Ventanilla Electrónica Tributaria y el establecimiento del derecho de reembolso en los casos en los que las zonas francas cancelen o paguen gravámenes por compras locales de productos y servicios no contemplados en la Ventanilla Electrónica. Dicho reembolso deberá ser gestionado ante la Ventanilla Única de Servicios de Zonas Francas de la Comisión de Zonas Francas, teniendo la Dirección General de Ingresos un término no mayor de 30 días para hacer efectivo dicho reembolso, una vez que éste sea aprobado por la Comisión.
En conclusión, es evidente que este nuevo Reglamento se acopla mejor a la vida dinámica de las zonas francas, las cuales por sus constantes operaciones y por sus particularidades requieren una normativa moderna, que agilice sus procesos y no entorpezca el desarrollo de las operaciones, motivando así un clima de inversión más atractivo para los empresarios.
Meyling Sampson, Consortium Legal – Nicaragua.
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence