Oposiciones basadas en Marcas no Registradas en Nicaragua
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos contempla la Oposición dentro del trámite de registro de una solicitud de marca nueva, señalando el artículo 16 de dicha ley que, cualquier persona interesada podrá presentar oposición dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de la solicitud, indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y acompañando u ofreciendo pruebas.
El Reglamento de dicha Ley regula más allá la Oposición, indicando que si se fundamenta en el uso de buena fe en el país de un signo no registrado, de previo a la presentación de la oposición, deberá presentar la solicitud de registro de la marca y tendrá que probar que la ha utilizado por lo menos durante seis meses previos.
Por otro lado, la Ley reconoce y contempla la protección a los signos distintivos notorios, indicando entre otros requisitos que no se pueden exigir para la notoriedad que el signo este registrado o en de trámite registro en el país o en el extranjero.
Es decir, un signo no registrado localmente podría ser utilizado como base para una oposición si se encuentra en alguno de los dos escenarios antes detallados, o sea, si es un signo que ha estado en uso de buena fe en el comercio durante seis meses antes a la oposición o bien si estamos ante una marca notoria.
En el primer caso es importante recalcar que el uso de buena fe debe ser probado y que no es el simple uso el que da derecho a oponerse, ya que de previo a la presentación de la oposición se debe presentar la solicitud de registro de dicho signo, por lo que sin una solicitud previa, la oposición no cumpliría con los requisitos de ley.
El segundo caso, cuando se trata de una marca o signo notorio, no es exigible para su protección y para ejercer acciones de defensa el que este signo se encuentre registrado o en trámites de registro, con la plena prueba de la notoriedad la oposición debería ser admitida.
Mayra Navarrete, García & Bodán
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