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Panamá
  

Panamá como Centro de Arbitraje Internacional en América Latina

May 11, 2016

Motivados por su deseo de optimizar todos los temas concernientes al arbitraje y adaptar nuestra legislación anterior a los principios establecidos por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Asamblea Nacional de Panamá sancionó la Ley No. 131 del 31 de diciembre de 2013 que Regula el Arbitraje Nacional e Internacional en Panama y dicta otra disposición (la “Ley de Arbitraje”). A continuación, un resumen de la misma.

Alcance 

Esta Ley aplica a los arbitrajes nacionales e internacionales, con sede en el territorio panameño.

Arbitraje nacional e internacional

El arbitraje será internacional cuando uno o más partes en el acuerdo de arbitraje estén domiciliadas en Estados distintos y la sede del arbitraje o los lugares donde las obligaciones han de cumplirse, no estén en el domicilio de las partes.

El arbitraje será nacional cuando lo anterior no aplique y cuando el tribunal de arbitraje esté dentro del territorio panameño.

Acuerdo de arbitraje

Este acuerdo por escrito obliga a las partes a cumplir con el mismo e impide que una de ellas presente el reclamo ante una instancia judicial antes de someterlo a arbitraje.

Designación de los árbitros

Las partes son libres de convenir el número de árbitros siempre que sea un número impar. En ausencia de un acuerdo, solamente habrá un árbitro. Si una de las partes es un Estado o una entidad Estatal, habrán tres árbitros.

Medidas cautelares

Salvo acuerdo en contrario entre las partes, a solicitud de una de ellas, el tribunal de arbitraje podrá ordenar una medida temporal durante el proceso y previo a la emisión del laudo arbitral, con el fin de mantener el status quo entre las partes durante todo el proceso.

Realización del Proceso Arbitral

Las partes son libres de: i) acordar el procedimiento a seguir por el tribunal de arbitraje en la conducción del proceso; ii) determinar la sede del arbitraje; y iii) convenir el idioma o idiomas a ser utilizados en el proceso arbitral.

En ausencia de un acuerdo, el tribunal de arbitraje deberá: i) realizar el proceso en la forma que estime apropiada; ii) determinar la sede del arbitraje, tomando en consideración las circunstancias del caso y el mejor interés de las partes; y iii) determinar el idioma o idiomas a ser utilizados en el proceso.

 Laudo Arbitral

En los arbitrajes internacionales, el laudo deberá emitirse y notificarse a las partes dentro del límite de tiempo estipulado por ellas, las normas de arbitraje aplicables o el tribunal de arbitraje.

Para los arbitrajes nacionales, salvo acuerdo distinto entre las partes, la fecha tope para emitir el laudo arbitral no deberá exceder un periodo de dos meses desde el cierre de los alegatos finales presentados por las partes.

Objeción al Laudo Arbitral

El laudo arbitral podrá ser objetado solamente: i) si el laudo es contrario al orden público internacional; ii) por incapacidad de una de las partes o si el acuerdo de arbitraje es ilegal; iii) por falta de notificación de la designación de un árbitro o de sus actuaciones; iv) si el laudo se refiere a una controversia que no está contemplada en el acuerdo de arbitraje; v) si los árbitros decidieran sobre temas que no están sujetos a arbitraje; vi) si la designación del tribunal o proceso de arbitraje no estuviera conforme con el acuerdo entre las partes.

Ejecución del Laudo Arbitral

En los tribunales panameños, el laudo debe ser ejecutado en los Tribunales Civiles de acuerdo con el procedimiento que establece el Código Procesal.

Ante los tribunales internacionales, el laudo será exigible de acuerdo con el procedimiento que establece: i) la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros; ii) la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional; o iii) cualquier tratado sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales ratificados por el gobierno de Panamá.

Los acuerdos de arbitraje de fecha anterior a la sanción de esta Ley de Arbitraje están sujetos a las disposiciones de la misma salvo acuerdo distinto entre las partes.

Conclusión

La intención de esta Ley de Arbitraje es ajustar la legislación panameña a las normas y estándares internacionales sobre el tema, con el fin de que Panamá pueda competir en la carrera hacia convertirse en un centro de Arbitraje Internacional en América Latina.

Adicionalmente, el estatus de Panamá como un Centro Financiero Internacional junto con su conectividad y desarrollo logístico y de infraestructura, contribuye a promover y mostrar al país como un centro internacional y regional para la solución de controversias arbitrales.

 

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