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Panamá
  

Precios de Transferencia en Panamá. Reforma Código Fiscal Ley Nro. 52

May 11, 2016

 

Con fecha 28 de agosto, fue publicada la Ley Nro. 52, que reforma el Código Fiscal y otras disposiciones.  A continuación, se presentan los cambios definitivos realizados al Régimen de Precios de Transferencia.

En este sentido, se modifica el ámbito objetivo de aplicación de la norma de la siguiente manera: “cualquiera  operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación” , eliminándose la limitación con aquellos contribuyentes que fueran residentes fiscales de países que hayan celebrado Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional con Panamá (lo subrayado es nuestro).

La aplicación general de las normas de precios de transferencia al universo de contribuyentes será exigible a partir del período fiscal 2012.

A su vez, se establece  una sanción para la falta de presentación del informe de precios de transferencia Forma 930 (llamado en el texto anterior declaración informativa) con una multa del 1% sobre el monto total de las operaciones con partes relacionadas. Adicionalmente establece que el informe que deberán presentar los contribuyentes de  las operaciones realizadas con partes relacionadas  deberá ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.

Respecto a aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar el informe de precios de transferencia Forma 930 correspondiente al año fiscal 2011, se concede un período de moratoria hasta el 30 de septiembre de 2012 para presentar este informe.

La Ley también  modifica el nombre de Información y Documentación referida en el artículo 762-I de Ley Nro. 33 por “Estudio de Precios de Transferencia” (Ahora artículo 762-J), agregándose un requisito para el estudio relacionado con la explicación de los motivos para la selección del método o métodos y el respectivo procedimiento que el contribuyente haya utilizado en la determinación del precio de sus operaciones.

En conclusión, se observa una vez más, el rol activo que ha tenido Panamá para modificar el Régimen de Precios de Transferencia, toda vez que desde el año 2010 la norma abarcaba únicamente el análisis de precios de transferencia entre empresas relacionadas con los cuales la república de Panama haya suscrito Tratados o Convenios para evitar la doble tributación internacional, lo cual limitaba el ámbito de aplicación de dicha norma. Por lo tanto, se recomienda a todos los contribuyentes sujetos a esta normativa que cumplan con los deberes formales correspondientes, a saber, la documentación que soporte la metodología de precios de transferencia aplicada y todo lo que conlleva el análisis contemplado, así como el Informe Forma 930. 

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