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Venezuela
  

Principales modificaciones normativas a partir del Convenio Cambiario 35

May 11, 2016

El Banco Central de Venezuela (BCV) dictó el Convenio Cambiario No. 35 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016 publicada el día 10 del mismo mes. Este instrumento normativo, tiene por objeto regir las operaciones reguladas dentro del sistema de control de divisas, estableciendo dos tipos de cambio: tipo de cambio protegido (DIPRO), dirigido a operaciones vinculadas al sector salud y alimentos; y, el tipo de cambio complementario o flotante de mercado (DICOM). Así mismo, este Convenio deroga varias disposiciones de los convenios cambiarios No. 25 de 22 de enero de 2014; No. 28 de 3 de abril de 2014; No. 29 de 5 de agosto de 2014; No 14 de 8 de febrero de 2013, y No. 33 de 10 de febrero de 2015, conforme a los comentarios que se explican en el presente boletín.

El Convenio Cambiario 35 tiene por objeto fundamental fijar dos tasas de cambio:

1) El cambio protegido (DIPRO) de nueve con novecientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 9,975) por dólar para la compra y diez Bolívares (Bs. 10,00) por dólar para la venta[1] para el pago de las importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros pertenecientes a los sectores alimentos y salud así como las materias primas e insumos para la producción de esos sectores, y;

2) el tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), cuyo mecanismo de fijación no es establecido en el Convenio Cambiario 35. Este prescribe que mientras se sustituyan los mercados alternativos de divisas creados a través del SIMADI, este seguirá vigente y la tasa flotante (DICOM) será la tasa SIMADI hasta que sea sustituido. Teóricamente, el SIMADI debe ser sustituido dentro de un plazo máximo de 30 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Convenio Cambiario 35.

Es importante acotar, que el Convenio Cambiario No. 14 de fecha 8 de febrero de 2013[2], fue derogado totalmente por este Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 bajo la rúbrica de “Disposiciones Finales”.

El Convenio Cambiario No. 35 no crea ni regula mecanismos o procedimientos de asignación y obtención de divisas. En este sentido, el artículo 13 dispone que la tramitación de divisas se hará a través de los mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cambiaria, salvo que el Convenio Cambiario 35 disponga otra cosa. En este sentido, consideramos a partir de la interpretación de este precepto y de la disposición derogatoria establecida en el artículo 28, que es la normativa cambiaria aun vigente la que se aplica en torno a los mecanismos o procedimientos en tanto esta no sea sustituida por otra.  

De lo anterior se deriva además, que formalmente, el Convenio Cambiario No. 33[3] que creó el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) sigue vigente en cuanto a mecanismo de mercado de divisas hasta que se sustituya por un nuevo sistema alternativo. No obstante, dicha validez es parcial en virtud que el Convenio Cambiario 35 tal como hemos hecho referencia, dispone las tasas de cambio aplicables a ciertas actividades, operaciones y rubros, derogando así los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio No. 33 referidos a: tasa de cambio aplicable a consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera; determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras; la sanción de reintegro que  deban realizar los sujetos que hayan cometido ilícitos o contravenido la normativa cambiaria en el proceso de adquisición, disposición o destino final de divisas; las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en dólares.

En todo caso, en la línea de los comentarios anteriores, el SIMADI debe ser sustituido por un nuevo sistema dentro de un plazo máximo de 30 días.

Así mismo, el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD I), creado por el Convenio Cambiario 22[4], sigue vigente como mecanismo de asignación de divisas, toda vez que el Convenio Cambiario 35 no lo deroga expresamente. No obstante, en el mismo orden de ideas, en caso de convocatoria para asignar divisas con arreglo al Convenio Cambiario 22 (SICAD I) por parte del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la tasa a aplicar sería en principio la tasa flotante o DICOM (a menos que la convocatoria sea hecha para rubros para los cuales rija la tasa DIPRO). Esta conclusión se deriva por vía interpretativa toda vez que el Convenio Cambiario No. 35 no deroga el No. 22, ni tampoco hace mención expresa de estos temas.

Es importante resaltar, sin embargo, que se derogaron expresamente las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario 25[5], que usaban como tasa de referencia la establecida en el sistema de SICAD I para ciertas actividades (como efectivo para viajes al exterior, pago de operaciones propias de la aeronáutica civil nacional, remesas familiares, contratos de arrendamiento, pagos de tarjeta de crédito en operaciones de comercio electrónico, inversiones internacionales y los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, entre otras). Por lo que, como principio, a esas actividades mencionadas en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario 25 se les debe aplicar la tasa flotante DICOM.

Se derogaron cuatro artículos (5,6, 8 y 15) del Convenio Cambiario 28, con arreglo a los cuales, para ciertas actividades como operaciones de venta en divisas por parte de Petróleos de Venezuela, personas jurídicas destinadas a la actividad de la minería entre otros, la tasa de referencia sería la tasa SICAD II creado por el Convenio Cambiario 27. Este mecanismo de asignación de divisas aunque no ha sido formalmente derogado, fue suspendido por la implementación del SIMADI. Sin embargo, de acuerdo con el  Convenio Cambiario 28, la tasa SICAD II era la tasa de referencia para algunas actividades (lo cual fue objeto de derogación por el Convenio Cambiario 35). Por lo que, para esas actividades, la nueva tasa de referencia es la tasa flotante DICOM.      

Como fue indicado en las líneas anteriores, con base en el artículo 17 del Convenio Cambiario 35, la tasa flotante DICOM es la tasa SIMADI, publicada de acuerdo con el artículo 24 del Convenio Cambiario 33, hasta tanto no se sustituya el SIMADI.

Dicho así, estos son los principales comentarios a resaltar del nuevo Convenio Cambiario 35.

ARAQUEREYNA

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