Proyecto que modifica Código del Trabajo en contrato por obra o faena
El proyecto de ley, que modifica las condiciones de los contratos por obra y faena, se encuentra en segundo trámite constitucional, sin urgencia y establece una indemnización a todo evento cuando se cumpla el plazo del contrato equivalente a 2,5 días por mes trabajado, salvo que renuncie o termine por causa de muerte. También reconoce el feriado legal de los trabajadores con contratos definidos, por obra o faena, cuando se mantengan en el plazo de un año con un mismo empleador aunque se trasladen entre obras.
Los aspectos más relevantes del Proyecto son los siguientes:
Definición de Contrato por Obra o Faena (1)
El Proyecto define Contrato por Obra o Faena, como aquel en virtud del cual se ejecuta una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término. La duración natural de la obra o faena es la que determina el tiempo de contratación. Al respecto, se establece una presunción de contrato indefinido en caso de pactarse las diferentes tareas o etapas de la obra como si fuera una faena completa. Asimismo, la prestación de servicios permanentes no será considerada como CONTRATO POR OBRA O FAENA.
Regulación del feriado anual (2)
El Proyecto señala que aquel trabajador que haya prestado servicios continuos al mismo empleador en virtud de 2 o más contratos por obra o faena y que juntos sobrepasen el año, podrá optar a que el pago de su feriado proporcional se difiera (debiendo dejarse constancia en el respectivo finiquito). En caso que no sobrepase el año y se hubiere diferido el pago, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados. Suscritos 2 o más contratos, que en conjunto duren más de un año, el trabajador podrá optar por hacer uso de las vacaciones (y no sólo su compensación como es en la actualidad), en cuyo caso se deberá hacer una reserva de derechos en el finiquito.
Indemnización por tiempo servido (3)
Cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente por un mes o más, se deberá pagar 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.
No se aplica en caso que se haya puesto término al contrato por renuncia o muerte del trabajador, o por causales de caducidad.
Se deberá pagar indemnización por tiempo servido en caso en que se invoque otras causales tales como: Mutuo acuerdo y caso fortuito o fuerza mayor.
También aplicaría en el caso de despido por necesidades de la empresa.
Obligación de comunicar el monto a pagar por concepto de indemnización por años de servicio (4)
Se deberá señalar en la carta de despido lo que corresponde pagar por concepto de indemnización por el tiempo servido.
Vigencia
Comenzará a regir el mes siguiente al de su publicación, salvo, la indemnización por años servidos, que será aplicable a los contratos que se celebren a partir de los 90 días contados desde la publicación de la ley.
(1)Nuevo artículo 10 bis “convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”
(2) Nuevo inciso segundo y tercero artículo 67.
(3)Nuevo inciso segundo artículo 163: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. No corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 159, en los números 2 y 3 o el empleador le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el artículo 160”.
(4)Nuevo inciso cuarto del artículo 162: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”
Andrés Dighero
Abogado – Área Laboral Alessandri
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