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Venezuela
  

Publicada Resolucion Referente al Disfrute de la Exoneracion del ISLR

May 11, 2016

El pasado 8 de octubre, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.544 Ordinario, la Resolución No. 091, mediante la cual se dispone que a los fines del disfrute de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que realice actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícola y piscícolas a nivel primario, deberán presentar Declaración Jurada sobre los montos de la inversión, a través de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del domicilio del contribuyente, cuya vigencia se hizo efectiva a partir del mismo día en que fue publicada.

A los efectos de la presentación de la Declaración Jurada a que se refiere la Resolución en comentario, esta deberá realizarse en la plantilla que al efecto determine el Ministerio de Agricultura y Tierras, la cual deberá estar acompañada de los requisitos documentales que en dicha Resolución se especifican.

La solicitud de los contribuyentes, de acogerse al beneficio de exoneración será tramitada por el Ministerio de Agricultura y Tierras a través de expediente que se formará y será llevado en orden cronológico. Dicho órgano administrativo se encargará de notificar a la Administración Tributaria sobre el trámite iniciado por los contribuyentes.

Por otra parte, la Resolución en comentario dispone que al contribuyente que no acompañe su solicitud con todos los documentos requeridos no le será tramitada la Declaración supra referida.

Asimismo, la Resolución en referencia establece que el certificado de Finca expedido por el Instituto Nacional de Tierras se hará exigible a partir del 1° de enero de 2003.

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