Reforma parcial del impuesto al débito bancario en Venezuela
La Asamblea Nacional aprobó una tercera reforma a la Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.896 de fecha 11 de marzo de 2004.
El objeto de esta reforma es esencialmente prorrogar la aplicación del 0,50% de impuesto al débito bancario hasta el 31 de diciembre de 2004. Las características básicas del impuesto, tal y como se establecen en la Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario, ya reformada en dos ocasiones previas, permanecen sin cambios.
En consecuencia, la alícuota del IDB se calcula, según sea el caso, sobre la base de: (i) el monto que está siendo debitado, retirado o pagado; (ii) el monto del cheque que está siendo endosado, por cada endoso; (iii) el monto del cheque de gerencia que está siendo adquirido en efectivo; o (iv) el monto del valor que está siendo pagado, cedido, rescatado, liquidado, cancelado o transferido; en todos los casos el monto respectivo no puede ser reducido por cualquier comisión o gasto de ningún tipo.
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