Reformada Ley del Impuesto al Valor Agregado
En la Gaceta Oficial No. 37.999, de fecha 11 de agosto de 2004, fue publicada Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA-04), cuyas modificaciones se refieren a continuación:
a) Agentes de Retención (Art. 11)
Se indica que la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. Con esto se otorga cobertura legal a las Providencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que designaron como agentes de retención del IVA a los entes públicos y contribuyentes especiales, visto que la Ley reformada sólo preveía esta posibilidad sobre los compradores o receptores de determinados bienes y servicios.
b) Compensación y cesión de retenciones soportadas en exceso (Art. 11)
Se permite expresamente extinguir la cuota tributaria del IVA por medio de la compensación, utilizando las retenciones excedentarias que no se hayan descontado en los períodos subsiguientes a aquél en que hayan sido soportadas. Sin embargo, se indica que la compensación sólo procede previa autorización del Fisco Nacional. Similar requisito se impone para la cesión de estos créditos fiscales.
En nuestro criterio, la nueva Ley comporta un avance en materia de compensación, al reconocer la posibilidad de que la misma se oponga para extinguir la cuota del Impuesto al Valor Agregado; más, sin embargo, insiste en soslayar el presupuesto fundamental de la compensación previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario, que determina su procedencia de pleno derecho, una vez que los créditos están determinados de manera cierta, líquida y exigible.
c) Obligación de soportar el impuesto a los sujetos que realicen actividades no sujetas. Especial referencia a las empresas de seguro. (Art. 16)
Se consagra la obligación de soportar el impuesto, a los sujetos que efectúen actividades no sujetas. De igual forma se indica específicamente que las empresas de seguros deben soportar el IVA, cuando paguen los montos asegurados conforme a las pólizas suscritas.
d) La exención de los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización Art. 19)
Se otorga consagración legal a la exención establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2003, en el caso Fernando Bianco.
e) Rebaja de la alícuota general impositiva al 15% (Art. 62)
Constituye el cambio al que más relevancia se le ha otorgado, puesto que supone la reducción de un punto porcentual en la alícuota general aplicable a las actividades gravadas, de un dieciséis por ciento (16%) a un quince por ciento (15%).
La Ley entrará en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 1° de septiembre de 2004.
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence