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Nicaragua
  

Régimen legal de los intereses en Nicaragua

October 23, 2018

Los intereses constituyen una de las instituciones jurídicas más relevantes en la estructuración de negocios, siendo legítimo afirmar que en la cotidianeidad de las relaciones comerciales, nadie se escapa al hecho de aplicar intereses convencionales, ya sean estos corrientes o moratorios. En este sentido, para el adecuado desarrollo de las relaciones comerciales, es necesario que las leyes económicas regulen apropiadamente, entre otros aspectos jurídicos, las reglas del juego en cuanto a la forma de cálculo de las tasas máximas de interés permisible, así como las consecuencias en caso de que se exceda el límite legal.

En Nicaragua, a pesar del innegable avance de los últimos años en la legislación económica, desafortunadamente tenemos un régimen legal complejo y difuso en cuanto a las reglas aplicables a los intereses cuando los sujetos que intervienen en la relación jurídica son particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Esta compleja regulación en cuanto a la norma aplicable, a pesar de que una consulta frecuente es: "¿Cuánto puedo pactar de interés?", se traduce en muchas ocasiones en una inadecuada asesoría por la falta de conocimiento de las reglas que se deben aplicar, por este motivo, mediante el presente artículo pretendemos abordar las nociones básicas que se deben tomar en cuenta al momento de celebrar un negocio en el que se pretenda pactar un interés convencional, bien sea corriente o moratorio.

Los intereses convencionales, desde el punto de vista jurídico, nacen del acuerdo libremente concertado por dos o más partes dentro de los límites legales. En este sentido, el régimen legal aplicable a los intereses pactados entre particulares está regulado por las siguientes disposiciones: 1) Ley N° 176 "Ley Reguladora de Préstamos entre particulares", aprobada el 12 de mayo de 1994 y publicada en la Gaceta N° 112 del 16 de Junio de 1994; 2) Ley N° 374 "Ley de reformas  a la Ley N° de Reformas a la "Ley Reguladora de Préstamos entre particulares", aprobada el 28 de marzo de 2001 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 70 del 16 de abril de 2001 y 3) Ley N° 842, "Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias", aprobada el 13 de junio de 2013 y publicada en La Gaceta N° 129 del 11 de Julio de 2013.

Con respecto al interés corriente convencional, este representa la contraprestación compensatoria que se recibe por el uso del dinero o del bien objeto de la obligación en la que se pacta dicho interés. La forma en que debe calcularse la tasa legalmente permisible de interés corriente en los contratos de préstamo suscrito entre particulares o en cualquier otra obligación jurídica en que se pacte dicho interés, se encuentra regulada en la Ley 842, que únicamente excluye de su ámbito de aplicación a las instituciones financieras autorizadas y reguladas por leyes especiales, al respecto, el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 842, establece que la tasa de interés máxima aplicable, será de hasta dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, la cual es publicada por el Banco Central de Nicaragua.

Por consiguiente, para efectos de ilustración para el cálculo de la tasa máxima permisible de interés corriente convencional al mes de octubre de 2018, debemos tomar la tasa promedio ponderada  publicada por el Banco Central para este mes que es de 9.63 % anual y multiplicarla por dos (2), siendo en consecuencia la tasa máxima de interés que se puede pactar en las obligaciones jurídicas celebradas entre particulares en el mes de octubre de 2018 de hasta un 19.26 % anual, es decir, un interés máximo de 1.605 % mensual, cualquier tasa superior estaría fuera del límite legal permisible. 

En lo que respecta al interés moratorio convencional, debe entenderse como la suma de dinero que debe pagar el deudor desde el momento en que se constituye en mora hasta el momento del efectivo pago de la deuda principal, es decir, representa la indemnización acumulativa que se pacta por la mora en el cumplimiento de la obligación principal. Dicho lo anterior, la forma de cálculo de la tasa máxima de interés moratorio legalmente permisible se encuentra regulada de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Préstamos entre Particulares, el cual literalmente dice: "Los intereses deberán ser cobrados sobre los saldos del monto prestado, y los moratorios no podrán exceder del 25% de lo pactado originalmente". (…). La disposición antes citada y que es motivo de controversia en la práctica jurídica, debe entenderse en el sentido de que la tasa máxima de interés moratorio convencional es hasta un 25% del interés corriente pactado. En consecuencia, la tasa máxima que se puede pactar en concepto de interés moratorio convencional al mes de octubre del año 2018 es de 4.815% anual.

Respecto al tema de los intereses debemos mencionar, que en caso de que no se pacte interés corriente convencional en la obligación, pero se pretenda pactar un interés moratorio convencional, siempre será necesario calcular el interés corriente máximo permisible, con el objeto de determinar el interés moratorio legalmente aplicable. Adicionalmente hay que mencionar que cuando no se pacte un interés moratorio convencional, se deberá aplicar el interés moratorio legal, que según el artículo 3402 del Código Civil de la República de Nicaragua es de un 9% anual.

Por lo que se refiere a las consecuencias en caso de que no se cumpla con los límites legales, cualquier estipulación contractual que contravenga las disposiciones que regulan la forma de calcular el interés corriente convencional o interés moratorio convencional, podría ser declarada judicialmente nula. Por lo anterior, para la estructuración de un negocio, se requiere de una debida asesoría legal que se traducirá en el éxito de que el mismo sea jurídicamente exigible.

Sergio Escobar  
Consortium Legal – Nicaragua

 

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