Reglamentación del Impuesto sobre Bienes Personales sobre acciones y participaciones sociales
A través del Decreto 988/2003 del pasado 28 de abril, se ha reglamentado la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las tenencias de acciones en sociedades locales, cuando dichas participaciones correspondan a personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país y a personas físicas o ideales del exterior. Dicho impuesto deberá ser liquidado e ingresado por la sociedad local. El gravamen será calculado sobre el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre de período que se liquida, incluso respecto a compañías que coticen sus acciones en la Bolsa.
La reglamentación establece que las sociedades comerciales regidas por la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, los establecimientos estables de empresas extranjeras, las sociedades de hecho e irregulares, son responsables sustitutos de la obligación de tributar de sus participes, socios y accionistas. En todos los casos, las sociedades pueden reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo o ejecutando los bienes que dieron origen al pago del impuesto. Para ello, podrán tomar en consideración la situación particular de cada titular de participaciones sociales, incluyendo saldos deudores o acreedores en cuentas particulares, aportes y disminuciones de capital, así como cualquier otra circunstancia que permita determinar el porcentaje real de participación en forma precisa.
La alícuota del impuesto será del 0,50% sobre la base de imposición atribuible a participaciones o acciones que sean propiedad de:
(i) personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior; y
(ii) sociedades u otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
La base de imposición será la suma que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la compañía al 31 de diciembre. Si hubiera aportes de capital (incluyendo aportes irrevocables para futura emisión de acciones) los mismos deberán ser restados de la base de imposición en la medida en que los aportantes no fueran ninguno de los señalados en (i) y (ii) arriba.
Para el caso que la fecha de cierre de ejercicio social no fuera el 31 de diciembre, deberán sumarse o restarse al patrimonio neto de la sociedad calculado conforme al párrafo anterior: (1) los aumentos de capital por integración de acciones o de aportes de capital, realizados por las personas en (i) y (ii) arriba entre la fecha de cierre del ejercicio y el 31 de diciembre; y (2) las disminuciones de capital por pago de dividendos en efectivo o en especie y utilidades distribuidas a las personas en (i) y (ii) arriba, posteriores al cierre comercial (que será tomado como base de cálculo) y sin importar el ejercicio comercial donde se generaron las utilidades distribuidas.
Finalmente, es preciso aclarar que no será de aplicación al nuevo régimen el mínimo no imponible de $102.300.
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