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Venezuela
  

Resolución No. 007 del Ministerio de Estado para la Vivienda

May 11, 2016

En Gaceta Oficial No. 38.123 del 09 de febrero de 2005 salió publicada la Resolución No. 007 del Ministerio de Estado para la Vivienda y Habitat la cual dispuso que hasta tanto sea implementado el Registro Automatizado de Vivienda Principal, la condición del inmueble objeto de financiamiento como vivienda principal, se comprobará con la constancia de inscripción como vivienda principal en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A los fines de implantar dicha directriz la comentada Resolución fijó la manera de instrumentar dicha disposición a los créditos ya otorgados y por otorgarse, provenientes con recursos de la banca privada o acreedores particulares, y aquellos provenientes de recursos previstos en a Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, como a continuación se especifica:

A. Los créditos ya otorgados con recursos provenientes de la banca privada, operadoras financieras, o acreedores particulares, deberán presentar a la Institución que les otorgó el crédito, dentro del lapso de 90 días continuos contados a partir de la publicación de la gaceta (9-2-05), la constancia de registro del inmueble como vivienda principal, expedida por el S.E.N.I.A.T. De no presentarse dicho recálculo dentro del señalado lapso, se presumirá que el crédito no fue otorgado para vivienda principal, y en consecuencia la Institución que otorgó el crédito restituirá el mismo a sus condiciones originales.

B. Los solicitantes de créditos a ser otorgados con recursos provenientes de la banca privada, operadoras financieras, o acreedores particulares, deberán presentar a la Institución que les otorgó el crédito una declaración jurada de no ser propietarios de una vivienda, en la oportunidad de la tramitación de la solicitud de préstamo, y que en el lapso no mayor a los 90 días continuos a la protocolización del documento de préstamo, presentarán la constancia de registro del inmueble como vivienda principal, expedida por el S.E.N.I.A.T.

C. Los créditos ya otorgados con recursos previstos en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, deberán presentar a la Institución que les otorgó el crédito, dentro del lapso de 90 días continuos contados a partir de la publicación de la gaceta (9-2-05), la constancia de registro del inmueble como vivienda principal, expedida por el S.E.N.I.A.T.

D. Los solicitantes de créditos a ser otorgados con recursos previstos en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, deberán presentar a la Institución que les otorgó el crédito una declaración jurada de no ser propietarios de una vivienda, en la oportunidad de la tramitación de la solicitud de préstamo, y que en el lapso no mayor a los 90 días continuos a la protocolización del documento de préstamo, presentarán la constancia de registro del inmueble como vivienda principal, expedida por el S.E.N.I.A.T.

Adicionalmente, la referida resolución estableció que la tasa de interés social máxima que se fijó en la resolución No. 005 emanada de ese mismo despacho, se aplicará a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 28 de febrero de 2005.

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