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Costa Rica
  

Se discuten dos proyectos de ley en materia de propiedad intelectual en Costa Rica

May 11, 2016

Recientemente el Registro de la Propiedad Intelectual en Costa Rica ha comenzado a aplicar un criterio sumamente desfavorable para los abogados que trabajan en Propiedad Intelectual. Esto es que todo poder especial otorgado para cualquier trámite ante dicha entidad debe ser otorgado en escritura pública. La razón de esto lo encontramos a la reforma que se hizo en 1998 al artículo 1256 del Código Civil, la cual dispone que los poderes especiales para trámites registrales debían ser otorgados en escritura pública. Hasta inicios del año dos mil no hubo ningún problema por cuanto la materia de propiedad intelectual se encontraba regulada por el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual disponía que los poderes otorgados en el extranjero debían formalizarse de acuerdo con el Derecho interno del país en que se otorguen y legalizarse de conformidad con las leyes del Estado Contratante en que han de surtir efecto. Además que permitía la posibilidad de quedar acreditado como apoderado mediante un único poder que sería utilizado para todos los trámites registrales posteriores, con solo indicar el número de expediente en el cual se indicaba dicho poder. Sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de Marcas y otros signos distintivos en el año dos mil, según el criterio del Tribunal Registral Administrativo, y utilizado por el Registro de la Propiedad Intelectual, debe aplicarse la norma general del artículo 1256 del Código Civil, es decir que deben otorgarse en escritura pública.

En los casos de las marcas nacionales no ha representado mayor problema, sin embargo considerando que en un país de menos de cuatro millones de habitantes, la producción de marcas, patentes, y otros signos distintivos de origen local es algo reducido, por lo que la mayoría de los trámites que se llevan a cabo ante dicho Registro son para proteger derechos de titulares internacionales. Es aquí donde surge el inconveniente. El Registro ha resuelto que será necesario que se aporte un poder otorgado en escritura pública ante notario público del país donde se hace el otorgamiento, o bien otorgado en escritura pública ante el consulado de Costa Rica, por cada trámite que se realizará en dicho registro.

A raíz de lo anterior se han elaborado dos proyectos de ley que actualmente se conocen en la Asamblea Legislativa. Estos proyectos se titulan ?Ley de Representación y Patrocino Legal en Propiedad Industrial e Intelectual? e ?Interpretación de la Ley de Marcas y otros signos distintivos?.

El primero pretende establecer un régimen de representación mediante el cual con el otorgamiento del poder, el apoderado quedará autorizado para realizar todo acto que las leyes autoricen realizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes ante cualquier autoridad, oficina o registro públicos, para la inscripción, renovación, conservación y defensa de sus derechos, tanto en sede administrativa o judicial, en procesos constitucionales, contenciosos, civiles, penales, medidas cautelares, de frontera, procesos por competencia desleal y todo otro tipo de defensa, en todas sus instancias e incidencias. Asimismo se busca la creación de un Registro de mandatarios del que formarán parte todos los mandatarios que han sido acreditados ante el registro, y lo más importante es que se estaría dejando de lado la formalidad de otorgar los poderes en escritura pública, con lo que los titulares de derechos domiciliados en el extranjero solamente deberán legalizar los documentos ante el consulado costarricense correspondiente.

El segundo proyecto es una interpretación auténtica de ?los artículos 9, 21, 31 y 82 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, de 6 de enero de 2000, así como los artículos 6 y 34 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N° 6867, de 25 de abril de 1983, en el sentido de que los poderes especiales presentados al o acreditados ante el Registro de la Propiedad Industrial o cualesquiera otra oficina pública con competencia en la materia, son válidos para múltiples actos, gestiones, o negocios jurídicos administrativos, judiciales o extrajudiciales, relativos a propiedad industrial e intelectual. Bastará, en este sentido que el apoderado señale el expediente en el cual conste o dónde se encuentre presentado, sin que precise ser otorgados en escritura pública; no requerirán de ninguna otra formalidad, solemnidad, aceptación, declaración, constancia, ni inscripción, excepto autenticación notarial y, cuando fueren conferidos en el extranjero, autenticación consular conforme a la legislación vigente aplicable?.

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