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México
  

Sistema de Seguridad y Salud en Centros de Trabajo

May 11, 2016

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), emitió un acuerdo  a través del cual creará un Sistema para la Declaración de las Condiciones de Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo.

A través de este sistema, los patrones tendrán esquemas alternativos, sencillos y gratuitos para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de trabajo. 

Los patrones que se sumen voluntariamente a estos esquemas, se verán beneficiados en la disminución de hasta un 75% en el monto de las multas, que actualmente pueden ascender hasta $323,800.00 M.N.

La administración de dicho sistema estará a cargo de la STPS de manera coordinada con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La STPS proporcionará el acceso al sistema informático a través de la página: http://www.stps.gob.mx.

Para verificar el cumplimento de la normatividad laboral, los módulos de este sistema tomarán en cuenta la actividad económica de la empresa, la escala y los factores de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Con base en la declaración que realicen los patrones, la STPS calificará el grado de cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud, el cual será corroborado a través de una visita de inspección.

Las empresas que registren y declaren en el sistema serán sujetos a los procedimientos que a continuación se mencionan:

a)            Aquellos centros de trabajo ubicados en los grupos (o clases de riesgo) I y II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación, Recaudación y Fiscalización y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se les practicará una visita de inspección, asistencia técnica y asesoría.

En caso de incurrir en un primer incumplimiento, no se derivará en un procedimiento administrativo sancionador, sino que se practicará una segunda visita de inspección. 

Estas visitas tendrán por objeto orientar a la empresa al cumplimiento de la normatividad laboral.

En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa, se practicará una nueva visita de inspección, y en caso de persistir las violaciones, dará lugar al procedimiento administrativo sancionador.

La declaración voluntaria hecha por los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de sanciones, de tal forma que la autoridad podrá reducir hasta un 75% del monto total de la multa impuesta al patrón.

b)            Los centros de trabajo, cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos III, IV y V del mencionado reglamento referido y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se les practicarán visitas de inspección con la finalidad de establecer de forma inmediata las acciones preventivas y/o correctivas tendientes a eliminar los posibles riesgos detectados y el plazo para su ejecución.

En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa, se practicará una nueva visita de inspección de manera inmediata, en la que se les podrá dictar como medida cautelar en protección de los trabajadores, la restricción de acceso al centro de trabajo, a una de sus áreas o delimitar las operaciones de aquellos procesos que entrañen un riesgo que se busque prevenir y en su caso, dará lugar al procedimiento administrativo sancionador con todas sus consecuencias legales.

La declaración voluntaria hecha por los patrones en el sistema, se tomará en cuenta como factor atenuante en la individualización de sanciones, de tal forma que la autoridad podrá reducir hasta un 50% del monto total de la multa impuesta al patrón.

Los lineamientos que para tal efecto se emitirán (dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente acuerdo), deberán establecer el resultado global de cumplimiento que deben alcanzar los centros de trabajo, y bajo ese esquema poder obtener el Primer Nivel de Reconocimiento de “Empresa Segura”, en el marco del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En caso de que la información proporcionada por los patrones a la STPS sea falsa o en caso de que éstos se hayan conducido con dolo o mala fe, se ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias al centro de trabajo y se considerará esta conducta para la aplicación de sanciones correspondientes

Este acuerdo busca beneficiar a aquellos patrones que se sumen voluntariamente a los esquemas alternativos para la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo y seguridad de la STPS, con la disminución el monto de las multas que eventualmente se les pudieran imponer. 

En virtud de lo anterior y una vez que se emitan los lineamientos correspondientes, este sistema podría ser una buena herramienta para que los patrones cumplan con todas las disposiciones legales aplicables, evitando multas por parte de la STPS.

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