Stock options
Muchas empresas utilizan el mecanismo del stock-option como incentivo para la retención de sus ejecutivos estratégicos. Hasta ahora, dicho mecanismo no producía ningún efecto tributario, sino hasta la fecha en que las acciones adquiridas por el ejecutivo eran enajenadas, produciéndose a respectiva ganancia de capital.
Sin embargo, como consecuencia de la reforma tributaria, a contar de este año las referidas opciones que las empresas otorguen a sus empleados o directores para la adquisición de acciones, quedarán gravadas con impuesto.
La ley parece entender que la opción, en sí misma, es un bien valorizable y que, por lo tanto, incrementa el patrimonio del ejecutivo. Esa premisa es, por lo menos, discutible, ya que la opción, por sí sola, no otorga al ejecutivo ningún otro derecho más que ejercerla.
Sin embargo, el valor de la opción no se explica por sí mismo, sino por el activo que subyace a ella (las acciones), por lo que, mientras no se ejerza, el ejecutivo no puede percibir dividendos ni ganancias de capital provenientes de las acciones. Entonces, cabe preguntarse, ¿por qué debiera el ejecutivo tributar por la sola opción?, ¿qué pasa si el ejecutivo finalmente no ejerce la opción?, ¿se devolverá el impuesto?
Claudio Bustos A. Abogado Socio Bustos Tax & Legal
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