TUBOSA Y TUBESA
La sociedad Tuberías y Prefabricados de Concreto S.A. solicitó a la Oficina de Marcas el registro de la marca TUBERÍAS Y PREFABRICADOS DE CONCRETO TUBESA S.A (mixta), para distinguir servicios de construcción y reparación de tuberías prefabricadas de concreto comprendidos en la clase 37.
La sociedad Tubos de Occidente se opuso a tal registro con fundamento en su marca mixta TUBOSA, registrada con anterioridad para distinguir productos de la clase 19, específicamente tuberías de plástico.
Como la oficina de Marcas negó el registro solicitado, la sociedad Tuberías y Prefabricados de Concreto S.A. demandó la nulidad de tal decisión ante el Consejo de Estado de Colombia, quien solicitó al Tribunal Andino de Justicia una interpretación prejudicial del caso.
El Tribunal Andino explicó (Proceso 59-Ip-2001. Octubre 10 de 2001) que, por tratarse de marcas mixtas (nominativas + gráficas), al compararlas había que determinar cuál era el elemento determinante en una u otra.
El Consejo de Estado aplicó esta interpretación al caso concreto y determinó que el elemento nominativo era el dominante en ambas marcas y que debía excluirse la expresión TUBERÍAS Y PREFABRICADOS DE CONCRETO S.A, pues se trataba de una designación usual ó descriptiva para identificar al empresario, lo que impide otorgar sobre ella un derecho al uso exclusivo.
Por lo anterior, el Consejo de Estado se limitó a comparar las palabras TUBOSA Y TUBESA, y concluyó que ambas expresiones tenían suficientes semejanzas visuales, conceptuales y ortográficas para confundir al consumidor.
El Consejo de Estado explicó que las semejanzas entre las marcas no se desvirtuaban porque ambas estuvieren destinadas a identificar productos o servicios ubicados en clases diferentes, por el contrario, señaló que el que los productos sean complementarios o vayan a utilizarse conjuntamente o que el uno sea componente o accesorio del otro, constituye un indicio de la similitud o conexión competitiva entre uno y otro.
Así las cosas, el Consejo de Estado sentenció (Exp. 5958, Mayo 23 de 2003) que la decisión de la oficina de Marcas de negar el registro de la marca TUBERÍAS Y PREFABRICADO DE CONCRETO TUBESA S.A (mixta) era válido.
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