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Chile
  

Tratado Fiscal entre Chile y Estados Unidos: Beneficios fiscales para residentes chilenos   

May 02, 2025

El Tratado Fiscal entre Chile y Estados Unidos (el «Tratado»), actualmente en vigor, introduce importantes beneficios fiscales para los residentes chilenos que realizan actividades comerciales en Estados Unidos. Entre sus disposiciones más ventajosas se encuentran los artículos 7 y 14, que establecen normas claras para la tributación de las ganancias comerciales y los servicios personales independientes. Estos artículos son especialmente relevantes para los empresarios, consultores y profesionales chilenos que obtienen ingresos en Estados Unidos sin una presencia física prolongada ni un establecimiento permanente.

Artículo 7: Beneficios empresariales

El artículo 7 del Tratado establece que los beneficios empresariales obtenidos por una empresa chilena en actividades realizadas en los Estados Unidos solo son imponibles en Chile, a menos que dicha empresa tenga un «establecimiento permanente» en los Estados Unidos. Según el artículo 5 del Tratado, un «establecimiento permanente» se refiere a un lugar fijo de negocios a través del cual se lleva a cabo total o parcialmente la actividad de una empresa. Esta definición también incluye un lugar de dirección, una sucursal, una oficina, una fábrica o un taller, entre otros.

Esto significa que las empresas chilenas que prestan servicios o venden bienes en los Estados Unidos pueden, en general, evitar la tributación estadounidense sobre sus beneficios, siempre que no creen una presencia imponible en los Estados Unidos que se considere un «establecimiento permanente» en virtud del artículo 5 del Tratado. El Tratado prevalece sobre las normas fiscales generales de los Estados Unidos, que, de otro modo, someterían a tributación estadounidense los ingresos efectivamente relacionados («ECI») procedentes de una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos. Al limitar los derechos de tributación de los Estados Unidos a los casos en que existe un establecimiento permanente, el Tratado contribuye a evitar la doble imposición y ofrece una mayor seguridad fiscal a las empresas chilenas que realizan actividades transfronterizas.

Cómo evitar un establecimiento permanente

Para garantizar que los beneficios empresariales sigan estando sujetos a impuestos únicamente en Chile, las empresas y los particulares chilenos deben adoptar medidas específicas para evitar la creación de un «establecimiento permanente» en los Estados Unidos:

1. Evitar los lugares fijos de negocio: No establezca una oficina, un almacén ni ningún otro lugar físico en los Estados Unidos que pueda considerarse un establecimiento permanente.

2. Limitar las actividades de los empleados o agentes en los Estados Unidos: Asegurarse de que los empleados o agentes que operan en los Estados Unidos no celebren contratos de forma habitual ni realicen funciones comerciales esenciales en nombre de la empresa.

3. Restringir la presencia en los Estados Unidos a visitas de corta duración: Limitar el tiempo de permanencia en los Estados Unidos para realizar actividades comerciales, ya que una presencia prolongada o habitual puede dar lugar a la tributación.

4. Utilice agentes independientes: Contrate a representantes independientes que actúen en el curso normal de sus actividades, en lugar de agentes dependientes, ya que estos últimos pueden crear un nexo fiscal con los Estados Unidos.

5. Documentación adecuada: Mantenga registros que demuestren que las operaciones comerciales se llevan a cabo desde Chile y que no existe una base fija en los Estados Unidos.

Artículo 14: Servicios personales independientes

El artículo 14 del Tratado extiende beneficios similares a los profesionales independientes, tales como consultores, ingenieros, abogados y otros proveedores de servicios, con respecto a los servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente realizadas en los Estados Unidos. En virtud de esta disposición, los ingresos obtenidos por un residente chileno por servicios u otras actividades de carácter independiente realizadas en los Estados Unidos solo serán imponibles en Chile, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

1. La persona física dispone de una base fija de que dispone habitualmente en los Estados Unidos para el ejercicio de sus actividades. O bien,

2. La persona física pasa más de 183 días en los Estados Unidos en un período de 12 meses.

Si no se cumple ninguna de estas condiciones, los ingresos de dicho profesional residente en Chile solo estarán sujetos a tributación en Chile, lo que reduce las cargas administrativas y las obligaciones fiscales en los Estados Unidos. El Tratado garantiza que dichos ingresos no estén sujetos a las normas generales de origen de los Estados Unidos, que de otro modo podrían estar sujetos a tributación en los Estados Unidos en virtud de las normas ECI.

Fuente de ingresos y normas ECI

Según las normas fiscales generales de los Estados Unidos, los ingresos derivados de servicios se atribuyen en función del lugar donde se prestan los servicios. Si un residente chileno presta servicios mientras se encuentra físicamente en los Estados Unidos, los ingresos se consideran normalmente de origen estadounidense y están sujetos a tributación en los Estados Unidos. Además, si los ingresos se consideran ECI, están sujetos a tributación en los Estados Unidos a tipos progresivos.
Sin embargo, el Tratado modifica estas normas al eximir a los residentes chilenos de la tributación estadounidense sobre los beneficios empresariales y los ingresos por servicios independientes, a menos que tengan un «establecimiento permanente» o una base fija en los Estados Unidos o superen el umbral de 183 días. Esto permite a los contribuyentes chilenos realizar actividades comerciales en los Estados Unidos con una menor exposición fiscal.

Reflexiones finales

El Tratado Fiscal entre los Estados Unidos y Chile ofrece ventajas sustanciales a los residentes chilenos que realizan actividades comerciales o profesionales independientes en los Estados Unidos. Al garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Tratado y los requisitos de información de los Estados Unidos, los contribuyentes chilenos pueden maximizar estos beneficios y evitar obligaciones fiscales inesperadas.

El Tratado Fiscal entre los Estados Unidos y Chile ofrece importantes desgravaciones fiscales y seguridad jurídica a los residentes chilenos que realizan actividades comerciales o profesionales independientes en los Estados Unidos. Al estructurar cuidadosamente sus operaciones para evitar la creación de un establecimiento permanente en los Estados Unidos, o la permanencia física prolongada en ese país, de conformidad con los artículos 5 y 14, y al cumplir con las obligaciones de información aplicables en los Estados Unidos, los contribuyentes chilenos pueden aprovechar al máximo las protecciones del Tratado. La planificación estratégica y la documentación adecuada son fundamentales para maximizar estos beneficios y minimizar el riesgo de exposición fiscal imprevista en los Estados Unidos.
En Barbosa Legal, estamos comprometidos a ayudar a nuestros clientes a navegar por los asuntos fiscales internacionales. Contáctenos para saber cómo puede beneficiarse del Tratado Fiscal entre los Estados Unidos y Chile y estructurar su negocio de manera eficiente.

Vicente Torretti

Consultor fiscal internacional en Barbosa Legal (miembro de la Alianza DRT, dirigida por el bufete internacional Diaz Reus)

diazreus.com
 

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