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Nicaragua
  

Aviso de necesidad de actualización de beneficiario final de las sociedades mercantiles en Nicaragua

February 18, 2021

Próximamente se exigirá a las sociedades mercantiles nicaragüenses que informen de sus beneficiarios finales en el Registro Mercantil, razón por la cual desde ya se está invitando a las sociedades a ir recopilando la información adecuada, junto a los documentos que la soporten.

Esta declaración se dará a través de la plataforma digital que actualmente el Registro Mercantil está desarrollando, para lo que, una vez concluida, cada sociedad deberá contar con una persona designada –residente en Nicaragua- para acceder a la cuenta de usuario, declarar y actualizar periódicamente la información básica y sobre el Beneficiario Final de la sociedad.

Asimismo, se ha definido a Beneficiario Final de una sociedad mercantil a: a) La persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación; o b) La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan a un cliente, incluyendo a la persona o personas naturales que ejercen la propiedad o control a través de una cadena de titularidad o de otros medios de control distintos del control directo.

En esa misma línea, y con las debidas excepciones de ley, se han establecido los siguientes criterios –en orden de prelación- para determinar la designación de un Beneficiario Final:

La persona natural que posea un porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de una sociedad mercantil. Incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad en lo caso que el beneficiario lo sea indirectamente.
A través de la persona natural que, actuando como una unidad de decisión individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la sociedad.
La persona natural que ocupe el puesto administrativo superior o su representante legal.
Debemos advertir que, en caso de incumplimiento con la obligación de informar de los beneficiarios finales de la sociedad, ésta podría verse afectada mediante las siguientes sanciones administrativas:

No poder inscribir documentos ante el registro mercantil (incluyendo poderes, nuevas juntas directivas, entre otros).
No poder registrar la sociedad, en caso de ser una nueva.
No poder presentar demandas judiciales.
Sanciones económicas.
La base legal de estas reformas se encuentra en la Ley No. 1.035 y en la Normativa de funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.



 

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