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Claudia Sofía Delgado
Godoy Hoyos
Colombia

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¿Un paso adelante o un paso atrás? Comentarios a la Ley que Regula los Servicios de Intercambio de Criptoactivos  

A propósito del proyecto de ley No. 139 de 2021 que regula los Servicios de Intercambio de criptoactivos, así como el proyecto piloto del sandbox para criptoactivos, comentamos lo siguiente:


1. El proyecto de ley tiene por objeto para definir la forma en cómo van a operar los Prestadores de Servicios de Intercambio de Criptoactivos – pero la operatividad de la forma – queda incompleta si no se tienen en cuenta temas de fondo importantes como el reconocimiento de criptoactivos en sus especies de tokens o monedas como monedas de curso legal; revisión de un marco regulatorio para operaciones de blockchain; o de parte, si existirá control de las transacciones al consumidor, lo que un principio no está contemplado en el texto propuesto.

2. Revisando la página de la SFC en el estado del proyecto Piloto, sólo se puede observar que los pilotos correspondientes a cash-in y cash-out de productos a nombre de plataformas de criptoactivos (i.e. Gemini y BanexCoin) están referenciados, pero parecieran no estar disponibles los términos o más información sobre el proyecto.
 
3. Esto es importante porque en el proyecto de Ley, el segundo debate incluyó el sandbox como mecanismo exploratorio de regulación para ser supervisado por el MinTIC (Ministerio de las Tecnologías de la Información), cuando por el contraría podría haber sido un esfuerzo conjunto entre entes regulatorios SFC y MinTIC ¿qué sucederá con los resultados de la prueba piloto?

4. Si bien se hicieron cambios frente a la diferenciación de criptoactivo y criptomoneda, pudieron desarrollar un poco más los tipos que actualmente se manejan de manera masiva en estas plataformas. La incertidumbre jurídica es de doble vía, si bien se dejó un concepto amplio para abarcar todo, no se establecieron disposiciones frente a criptoactivos específicos que protejan esa relación de manejo y custodia.

5. La regulación limita los servicios de intercambio de criptoactivos frente a la administración de plataforma y custodia, sin embargo, hay un tema de administración financiera que no es abordado por ejemplo temas de desarrollo de tecnología subyacente, instrumentos híbridos, manejo de información, valoración e identidad digital que afectan directamente la relación de los administradores.
 
6.En relación con las obligaciones formales en cuanto al cumplimiento para nacionales o extranjeros, se van a generar disonancias competitivas en el ecosistema porque el fuero de atracción para el intercambio de criptoactivos no está en Colombia. Probablemente lo que vaya a pasar es que el consumidor colombiano optará por invertir divisas de un wallet a la plataforma de servicios extranjera, porque no querrá entregar toda la información que necesariamente se le va a pedir.
 
7. Establecer prohibiciones cuando todavía hay vacíos legislativos limita la interacción de los stakeholders desde el punto de vista negocial, es perfectamente claro que la evolución de la legislación debe tender a que los criptoactivos funcionen propiamente como instrumentos financieros de inversión, pero para esto, insistimos, tiene que haber una regulación de fondo en el tema para que tenga sentido la limitación de funciones de estos actores.
 
Por estas razones si bien es un paso agigantado tener un marco normativo que permita a los usuarios colombianos garantías frente al uso de plataformas, sigue faltando enfoque en los objetivos de una ley marco que pueda dar cabida y entendimiento de nuevas tecnologías (i.e. blockchain) y su uso en el país.


 

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