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Guatemala
  

Nuevas figuras delictivas: Ley de tarjetas de crédito en Guatemala  

 

Cristian Rojas, director del departamento de Litigio Penal de Alegalis en Guatemala, nos habla sobre las nuevas figuras delictivas en materia de Tarjetas de Credito

Los fenómenos criminales emergentes de los últimos años han causado efectos adversos en el comportamiento de los sistemas financieros de la región, especialmente para Guatemala que resulta ser el país con más acciones encaminadas al fraude financiero a nivel latinoamericano. Estas acciones, no son más que el reflejo de la ausencia de una política criminal definida por parte del Estado, que permite encontrar una protección a los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de la República y que dadas las circunstancias el Ministerio Público ha tenido que recurrir a utilizar otras figuras delictivas -análogas- como la estafa, falsedad y otros relacionados, que contemplan verbos rectores genéricos según el Código Penal (Decreto 17-73) para determinados casos concretos con tal de dar respuesta a determinados agravios.

No fue, si no hasta el año 2015 que se promulga el Decreto 7-2015 del Congreso de la República, que enmarcaba la "Ley de Tarjeta de Crédito"; una normativa de 43 artículos que tenía como objeto: "establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de cre?dito, de cre?dito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado", y que además intentaba tipificar figuras delictivas como: a) La clonación de tarjeta de crédito; b) Aprovechamiento de tarjeta de crédito clonada; c) Manipulación de datos de tarjeta de crédito; d) Uso fraudulento de tarjeta de crédito, y sus circunstancias agravantes, así como la incorporación de otro tipo penal específico al Código Penal, denominado Estafa por medio de Tarjeta de Crédito o Débito, lo que permitía no solo la aplicación de nuevas figuras delictivas por la comisión de hechos ilícitos, si no la posibilidad de imponer una sanción relevante comparado con los tipos penales -genéricos- existentes.

Tal decreto en referencia fue sujeto de acciones inconstitucionales, lo que conllevó a la Corte de Constitucionalidad declarar la inconstitucionalidad de ley de carácter general en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018 por considerar que existió contravención al artículo 133 de la Constitución Política de Guatemala, teniendo como consecuencia dejar sin efecto la ley y por ende los tipos penales regulados en dicho cuerpo legal por vicios interna corporis.

Posteriormente, en el año 2019 Diputados del Congreso de la República presentaron nueva iniciativa de ley que dispone aprobar la "Ley de Tarjetas de Crédito" con el objeto de proteger al consumidor o tarjetahabiente para una verdadera igualdad entre obligaciones y derechos, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 15 febrero del 2024 como el Decreto 2-2024 y promulgada por el Presidente de la República el 29 de febrero, publicándose en el Diario Oficial de Centroamérica el 1 de marzo de 2024, en la que, en su Capítulo V, Sección II, se procede a reformar el Capitulo II del Título VIII del Código Penal, concerniente a la Falsificación de Documentos, quedando el título del Capítulo II como: "Falsificación de Documentos y Tarjetas de Crédito", el cual quedó separado en Secciones – I y II-, siendo la Sección II lo relativo a la falsificación de tarjetas de crédito, adicionando los siguientes tipos penales:


a. Artículo 327 "B"[1] - La clonación de tarjeta de crédito o débito, con una sanción de 6 a 10 años de prisión y multa de Q. 150,000.00 a Q. 500,000.00
 
b. Artículo 327 "C" – Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, con una sanción de 5 a 8 años de prisión y multa de Q. 50,000.00 a Q. 150,000.00
  
c. Artículo 327 "D" - Distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, con una sanción de 6 a 8 años de prisión y multa de Q. 100,000.00 a Q. 200,000.00
 
d. Artículo 327 "E" - Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, con una sanción de 3 a 5 años de prisión y multa de Q. 25,000.00 a Q. 50,000.00
 
e. Artículo 327 "F" – Circunstancias Agravantes, las penas se aumentará en dos terceras partes para los artículos anteriores cuando fuere cometida la acción por director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, factor, propietario empleado o persona de confianza del emisor, operador o afiliado.
 
Además que se están incorporando nuevos tipos penales al ordenamiento jurídico con el propósito de sancionar las conductas delictivas derivadas de prácticas fraudulentas entre emisores, operadores, afiliados y usuarios de tarjetas de crédito, también existe sanción penal para las acciones encaminadas en la utilización fraudulenta y no autorizada de tarjetas de débito; lo cual permite brindar una protección igualitaria ante el consumidor que no se encontraba en la legislación de tarjetas de crédito declarada inconstitucional en el 2018.

Los mencionados tipos penales, contienen sanciones elevadamente significativas en comparación con tipos penales existentes en el Código Penal como la estafa, falsificación y otros relacionados, que además de imponer la pena principal de de prisión y multa, resulta que algunos de los nuevos delitos ya indicados son inconmutables por exceder de los 5 años de prisión que el Código Penal fija para conmutar delitos, por lo que debe existir ejecución de la pena de prisión impuesta en sentencia firme, sin perjuicio de cualquier procedimiento específico o sustitutivo penal que pueda corresponder en beneficio del acusado o condenado.

Vale la pena resaltar, que parte del Decreto 2-2024 entra en vigencia inmediatamente después de su publicación, es decir de manera parcial, sin embargo para el caso de los delitos contenidos en la ley, estos entrarán en vigencia seis (6) meses después de su publicación, por lo que es menester del Estado de Guatemala a través del Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y Junta Monetaria, asumir los compromisos y cooperaciones que correspondan a fin de tomar participación directa en el combate a las acciones delictivas que atentan contra el sistema financiero y crediticio del país, permitiendo que el sector económico y sus actores continuén con el fomento de oportunidades y facilidades crediticias a través de la confianza, seguridad y transparencia entre afiliados, emisores, operadores y tarjetahabientes.
 
[1] La numeración del Artículo 327 "B", se encuentra actualmente asignado al delito "Agravación por delitos migratorios" contenido en el mismo artículo y literal del Código Penal, el cual es derivado del delito "Supresio?n, ocultacio?n o destruccio?n de documentos" según el artículo 327, por lo que a consideración del autor, la reforma por parte del Congreso de la República de Guatemala resulta inminente a fin de fijar una numeración acorde, lógica y consecutiva para evitar la duplicidad en el artículado en nuestra legislación.

Acerca de Cristian Rojas:
Cristian ha desarrollado su práctica profesional en ALEGALIS desde el 2013, específicamente en el asesoramiento, prevención, análisis y litigio en el área constitucional, administrativo (dependencias gubernamentales y municipales), civil, penal y laboral.

alegalis.com

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