Nuevas figuras delictivas: Ley de tarjetas de crédito en Guatemala
Cristian Rojas, director del departamento de Litigio Penal de Alegalis en Guatemala, nos habla sobre las nuevas figuras delictivas en materia de Tarjetas de Credito
Los fenómenos criminales emergentes de los últimos años han causado efectos adversos en el comportamiento de los sistemas financieros de la región, especialmente para Guatemala que resulta ser el país con más acciones encaminadas al fraude financiero a nivel latinoamericano. Estas acciones, no son más que el reflejo de la ausencia de una política criminal definida por parte del Estado, que permite encontrar una protección a los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de la República y que dadas las circunstancias el Ministerio Público ha tenido que recurrir a utilizar otras figuras delictivas -análogas- como la estafa, falsedad y otros relacionados, que contemplan verbos rectores genéricos según el Código Penal (Decreto 17-73) para determinados casos concretos con tal de dar respuesta a determinados agravios.
No fue, si no hasta el año 2015 que se promulga el Decreto 7-2015 del Congreso de la República, que enmarcaba la "Ley de Tarjeta de Crédito"; una normativa de 43 artículos que tenía como objeto: "establecer el marco legal para regular las operaciones por medio de tarjetas de cre?dito, de cre?dito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado", y que además intentaba tipificar figuras delictivas como: a) La clonación de tarjeta de crédito; b) Aprovechamiento de tarjeta de crédito clonada; c) Manipulación de datos de tarjeta de crédito; d) Uso fraudulento de tarjeta de crédito, y sus circunstancias agravantes, así como la incorporación de otro tipo penal específico al Código Penal, denominado Estafa por medio de Tarjeta de Crédito o Débito, lo que permitía no solo la aplicación de nuevas figuras delictivas por la comisión de hechos ilícitos, si no la posibilidad de imponer una sanción relevante comparado con los tipos penales -genéricos- existentes.
Tal decreto en referencia fue sujeto de acciones inconstitucionales, lo que conllevó a la Corte de Constitucionalidad declarar la inconstitucionalidad de ley de carácter general en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018 por considerar que existió contravención al artículo 133 de la Constitución Política de Guatemala, teniendo como consecuencia dejar sin efecto la ley y por ende los tipos penales regulados en dicho cuerpo legal por vicios interna corporis.
Posteriormente, en el año 2019 Diputados del Congreso de la República presentaron nueva iniciativa de ley que dispone aprobar la "Ley de Tarjetas de Crédito" con el objeto de proteger al consumidor o tarjetahabiente para una verdadera igualdad entre obligaciones y derechos, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 15 febrero del 2024 como el Decreto 2-2024 y promulgada por el Presidente de la República el 29 de febrero, publicándose en el Diario Oficial de Centroamérica el 1 de marzo de 2024, en la que, en su Capítulo V, Sección II, se procede a reformar el Capitulo II del Título VIII del Código Penal, concerniente a la Falsificación de Documentos, quedando el título del Capítulo II como: "Falsificación de Documentos y Tarjetas de Crédito", el cual quedó separado en Secciones – I y II-, siendo la Sección II lo relativo a la falsificación de tarjetas de crédito, adicionando los siguientes tipos penales:
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