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Guatemala: Congreso aprueba Decreto para agilizar devoluciones de impuestos

November 25, 2025

EY Law - El pleno del Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, que introduce modificaciones al Código Tributario y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El día 18 de noviembre del año 2025, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 17-2025 para acelerar la devolución de impuestos. Dentro de las disposiciones más relevantes se encuentran las siguientes:

  • El Decreto tiene como objetivo principal agilizar, simplificar y estandarizar los procedimientos para devolver crédito fiscal y otros impuestos a los contribuyentes, abordando los atrasos históricos de miles de expedientes, un problema que ha generado quejas constantes en el sector empresarial y ha estado vinculado a casos de corrupción.

Reformas al Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala

  • La reforma del artículo 153 del Código Tributario amplía y detalla el procedimiento para la restitución de pagos en exceso. Asimismo, esta modificación establece un mecanismo para la restitución de pagos indebidos, los cuales se resolverán sin la necesidad de realizar una auditoría previa. Además, se hace mención a la devolución o sustitución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), indicando que se aplicará lo regulado en la ley pertinente. Esta reforma busca mejorar la eficiencia y transparencia en el manejo de las solicitudes de restitución, facilitando así el cumplimiento tributario.

Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala

  • Artículo 23: Introduce cambios significativos en la regulación de la programación presupuestaria. Este artículo ya no contempla la programación presupuestaria por parte del Ministerio de Finanzas Públicas para atender las devoluciones de crédito fiscal, monto que anteriormente formaba parte de un anexo del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. No obstante, se añade el artículo 23 "B", que establece una cuenta específica para la restitución de impuestos y detalla el mecanismo de acreditamiento de fondos a dicha cuenta. Esta reforma busca optimizar la gestión de las devoluciones y garantizar una mayor claridad en el manejo de los recursos públicos.
  • Artículo 23 A: Establece cambios importantes en el manejo de las devoluciones de crédito fiscal. A partir de esta reforma, el cargo por la devolución de crédito fiscal realizado por el Banco de Guatemala ya no se registrará en la cuenta del Fondo IVA. En su lugar, se deberá realizar el cargo a la cuenta designada en el nuevo artículo 23 "B", denominada "Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos".
  • Artículo 25: Introduce cambios significativos en la regulación de la cuenta para devoluciones de crédito fiscal. La cuenta denominada FONDO IVA, que anteriormente se regulaba en este artículo, ya no se encuentra contemplada. En su lugar, se remite al nuevo artículo 23 "B", que establece que el Banco de Guatemala queda facultado para abrir una cuenta específica denominada "Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos".
  • Se adiciona el artículo 23 "B":

"Artículo 23 "B" Cuenta específica para restitución. Del cual se extrae el siguiente fragmento*... Para efectos de atender las devoluciones correspondientes, el Banco de Guatemala, queda expresamente facultado para abrir una cuenta específica denominada "Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos" la cual, como referencia, acreditará con los recursos que resulten de separar de la cuenta "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional" de al menos el ocho por ciento (8%) de los ingresos depositados diariamente del Impuesto al Valor agregado".

ey.com

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