El Salvador: Resumen de Decretos 16, 17 y 18 según medidas tomadas respecto a COVID-19
En El Salvador, el 4 de abril de este año, en relación con las medidas para contener la pandemia de COVID19, se han anunciado por medio de conferencia de prensa por parte de los comisionados del Gobierno la aprobación de los Decretos Ejecutivos N° 16, 17 y 18 que regulan medidas de importación y utilización de pruebas para la detección del COVID-19. Las directrices están destinadas para los rubros de transporte público y la restricción a playas, balnearios y centros turísticos.
Las medidas previstas se han resumido principalmente en las siguientes:
Decreto Ejecutivo N°16.
Con la finalidad de dotar de certeza los resultados de las pruebas practicadas a las personas con sospechas de COVID-19 y evitar resultados dudosos causados por pruebas de baja especificidad se establecen las medidas de control de la importación y utilización de las pruebas para la detección del COVID-19.
Por lo tanto, centralizando y decretando que corresponde únicamente al Ministerio de Salud realizar las Pruebas de Detección del COVID-19, y será esta institución la que tendrá el manejo y almacenamiento de las pruebas de forma exclusiva.
La importación, distribución y uso para las pruebas del COVID-19 quedará supeditada a la autorización del Ministerio de Salud.
Decreto Ejecutivo N°17.
Con la finalidad de proteger la salud de la población en todo el territorio nacional y disminuir la propagación del COVID-19, se implementarán las siguientes directrices que regulan las medidas sanitarias preventivas para el transporte público de pasajeros:
Las unidades de servicio público de pasajeros deberán aplicar las siguientes medidas sanitarias preventivas:
Uso obligatorio de mascarillas tanto para el motorista como para otros empleados de apoyo.
Tener a la disposición alcohol en la entrada de la unidad, a través de dispensadores, para el uso de todos los usuarios.
Desinfectar y mantener desinfectadas las unidades de transporte público como mínimo tres veces al día.
Transportar un máximo de dos pasajeros por asientos en las unidades de buses y microbuses.
Corresponderá al MOP a través del VMT, con apoyo de la PNC la prevención, atención y el control de las directrices anteriormente descritas, pudiendo imponer sanciones en caso de que hubiere alguna infracción.
Decreto Ejecutivo N°18.
Se ha elaborado el Decreto Ejecutivo N°18, diseñado para verificar el pleno cumplimiento a la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia COVID-19 y con la finalidad de evitar la concentración de personas en lugares recreativos tales como playas, balnearios o centros turísticos, lugares que constituyen un inminente y potencial riesgo de contagio y propagación del virus se han tomado las medidas sanitarias extraordinarias siguientes:
Se prohíbe a las personas con fines directamente recreativos permanecer en las playas, lagos, balnearios o centros turísticos de todo el territorio nacional. Aquellas personas cuya permanencia sea estrictamente necesaria para las actividades de pesca y otras relacionadas a labores marítimas y de mantenimiento será permitida.
Corresponderá a las comisiones de Protección Civil con el apoyo de la PNC la prevención, atención y el control de las medidas anteriormente descritas, pudiendo imponer sanciones en caso de que hubiere alguna infracción.
Los tres decretos anunciados entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y surtirán efectos hasta la finalización de la cuarentena que por resolución o decreto emita el Ministerio de Salud.
Favor tomar nota que estas medidas están actualmente vigentes y están sujetas a cambios en cualquier momento, si hay más decretos emitidos por el Presidente y la Asamblea Legislativa.
Ana Polanco, Jaime Vigil y Carlos Rubio
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