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Venezuela
  

Proyecto de Ley de Hidrocarburos de Venezuela: diez conclusiones clave  

 

"Esta ley es solo una parte de la ecuación, aunque una parte importante."

Venezuela inicia 2026 con las mayores reservas probadas de petróleo del mundo y con la oportunidad de reexaminar el marco jurídico que rige su sector petrolero. A pesar de las persistentes limitaciones institucionales y operativas, el proyecto de reforma de la Ley de Hidrocarburos impulsado por el Gobierno ha suscitado una renovada atención sobre la manera en que una reforma legal podría respaldar la inversión, la asignación de riesgos y una recuperación gradual de la industria.

En este contexto, la experta internacional en energía Elisabeth Eljuri ofrece una evaluación crítica del proyecto de ley de hidrocarburos y de sus implicaciones para el futuro energético de Venezuela desde una perspectiva internacional de petróleo y gas, apoyándose en su formación como abogada venezolana. Comienza con una advertencia importante: comentar un proyecto de ley que modifica parcialmente una única norma, de forma aislada, es intrínsecamente miope y conlleva el riesgo de pasar por alto los desafíos estructurales más profundos del país (tal como se analizó en su comentario del 5 de enero sobre el Estado de derecho y el nuevo marco propuesto). Más aún, nada en el ordenamiento jurídico interno venezolano impide que el legislador vuelva a modificar esta misma ley en el futuro. En consecuencia, el proyecto no ofrece ninguna "estabilidad" jurídica ni fiscal que proteja las inversiones de alto capital (high-capex) necesarias para reconstruir la industria petrolera venezolana, al menos tal como se entiende la estabilidad en la lex petrolea. Si bien existen ciertas protecciones dentro del marco actual de tratados, estas siguen siendo limitadas en su alcance y aplicación.

Eljuri sostiene que esta reforma debe formar parte de un paquete más amplio de cambios orientados a restablecer el Estado de derecho, garantizar la independencia de los poderes públicos —incluido el judicial—, generar confianza para los inversores, ofrecer soluciones de carácter más permanente e incorporar los compromisos internacionales asumidos. A su juicio, el proyecto de ley es solo una parte de la ecuación, aunque una parte importante.

Con estas salvedades en mente, Eljuri expone diez observaciones de alto nivel derivadas de una revisión focalizada del proyecto de ley:

1. No es una reforma integral
Habría sido preferible una reforma integral en lugar de un enfoque fragmentario o de "parche". Las reformas parciales rara vez proporcionan un marco sólido. Como aspecto positivo, el proyecto introduce una nueva modalidad de inversión y reduce la participación estatal en determinados supuestos. Sin embargo, no crea un regulador independiente del sector —generalmente considerado una buena práctica— ni aborda la forma en que se adjudicarán de manera transparente los nuevos proyectos.

2. Excesiva discrecionalidad del Poder Ejecutivo
El proyecto otorga una amplia discrecionalidad al Poder Ejecutivo (PE), lo que incrementa la falta de transparencia o, como mínimo, la inseguridad jurídica. Existen múltiples ejemplos de esta discrecionalidad (reducciones de la carga fiscal, aprobación de derechos de comercialización y de arbitraje). Por ejemplo, no se establece un camino claro hacia un arbitraje internacional definitivo y vinculante con sede fuera de Venezuela. En su lugar, se deja al PE la elección entre los tribunales venezolanos o un "arbitraje independiente", que no es necesariamente institucional ni internacional. Esta omisión es sustancial.

3. Un solo nuevo instrumento de otorgamiento
El proyecto prevé un único nuevo instrumento de otorgamiento, además de las empresas mixtas. Los Estados suelen apoyarse en tres modelos principales: concesiones o licencias, contratos de producción compartida (PSCs) y contratos de riesgo compartido (RSCs). En los PSCs y RSCs, los inversores contratan con la empresa petrolera nacional en lugar de recibir derechos directos de exploración y producción. Por sus características, el "contrato" contemplado en el proyecto equivale en la práctica a un PSC, una forma sofisticada de contrato de servicios bien conocida en la industria, siempre que se adopte un modelo robusto. Ese es la gran interrogante.

4. Reducción del rol de la Asamblea Nacional
El proyecto exige que el PE únicamente notifique a la Asamblea Nacional las condiciones que rigen las empresas mixtas, en lugar de solicitar su aprobación. Este cambio concentra mayor autoridad en el PE y puede reducir la estabilidad, ya que futuras modificaciones requerirían únicamente un decreto ejecutivo.

5. Ventajas especiales y pagos iniciales
Se mantiene la disposición relativa a las ventajas especiales, con el riesgo de que se aplique el impuesto sombra. El proyecto ahora se refiere expresamente al cobro de un "pago económico" por el acceso a las reservas, similar a un bono inicial (upfront bonus).

6. Control estatal y derechos de comercialización
Se mantiene el requisito de participación mayoritaria del Estado en las empresas mixtas. El proyecto permite que los accionistas privados, incluidos los bajo PSCs, de manera excepcional y sujeta a la aprobación del PE, puedan comercializar crudo siempre que los precios superen los obtenidos por PDVSA. Al mismo tiempo, el PE debe garantizar el "control efectivo del Estado sobre la estrategia de comercialización", un concepto cuyo alcance e implicaciones no están definidos.

7. Contratos de servicios integrados
El proyecto autoriza contratos de servicios integrados "a precios razonables", es decir, que aseguren que los costos de producción por barril sean inferiores a los de PDVSA, cuyo significado no es claro, y el proyecto de ley no distingue entre tipos de crudo, madurez de los yacimientos u otras variables técnicas.

8. Disposiciones contractuales poco claras
Varias disposiciones del capítulo relativo a los contratos/PSCs carecen de claridad. El proyecto se refiere a cláusulas destinadas a restablecer el equilibrio económico o financiero del contrato, un concepto habitualmente propio de los regímenes de concesión. El mecanismo solo se aplica hasta el payout y no especifica si opera exclusivamente a favor del inversor privado.

9. Inconsistencias en los términos fiscales
Las disposiciones sobre regalías y el impuesto de extracción utilizan un lenguaje distinto que sugiere que la regalía estándar del 30 % y el impuesto de extracción del 33,3 % podrían reducirse al 20 % (PSCs) y al 15 % (empresas mixtas). Las regalías siguen tratándose como una deducción del impuesto de extracción. Solo la disposición relativa a las regalías permite su restablecimiento a tasas más elevadas si la economía del proyecto lo justifica, mientras que la reducción del impuesto de extracción parece estar limitada en el tiempo, lo que genera inconsistencias entre dos componentes de la participación estatal que deberían operar de manera conjunta.

10. Derogación parcial y confusa de leyes anteriores
El proyecto prevé únicamente la derogación parcial de la Ley de Regularización de 2006 y de la Ley Orgánica de 2009 que reserva determinados bienes y servicios al Estado. No queda claro qué disposiciones se derogan y cuáles permanecen vigentes. Dos disposiciones transitorias introducen una complejidad jurídica adicional que amerita un análisis más profundo.

Sobre Elisabeth Eljuri

Elisabeth Eljuri es una ejecutiva del sector energético y árbitra independiente con más de 30 años de experiencia en los sectores de energía y recursos naturales.
Durante la última década, la Sra. Eljuri se ha desempeñado como ejecutiva y cofundadora de dos compañías de portafolio del sector energético. Fue Jefa Negociadora y Directora Jurídica en Westlawn Americas Offshore, una empresa upstream de petróleo y gas enfocada en cuencas offshore del Golfo de América y del continente americano. Previamente, fue ejecutiva en Sierra Oil & Gas, una compañía de portafolio respaldada por Riverstone, EnCap y BlackRock, permaneciendo en la empresa hasta su exitosa venta a una importante compañía energética europea como una de las dos negociadoras principales.
En una etapa anterior de su carrera, la Sra. Eljuri ejerció más de 25 años en la práctica privada del derecho en dos de los mayores despachos de abogados del mundo. Hasta diciembre de 2015, fue Head of Latin America en Norton Rose Fulbright, donde actuó como socia senior durante casi 18 años, con foco en arbitraje internacional, energía y recursos naturales, y proyectos e infraestructuras.
Asimismo, actúa regularmente como árbitra en controversias de gran relevancia vinculadas a recursos naturales, energía, infraestructuras, fusiones y adquisiciones y derecho contractual, con especial énfasis en América Latina. Su experiencia arbitral incluye casos administrados por el CIADI (ICSID), la CPA (PCA), la CCI (ICC), la LCIA y el ICDR. Es miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI en París y Fellow del Chartered Institute of Arbitrators (FCIArb).
Ha publicado extensamente sobre arbitraje internacional, protección de inversiones, gestión del riesgo político y petróleo y gas, y ha participado como ponente en más de un centenar de conferencias del sector en todo el mundo. Ha liderado e impartido talleres especializados en petróleo y gas, copresidido importantes programas de formación y participado durante dos décadas en la competencia internacional Philip C. Jessup International Law Moot Court.
La Sra. Eljuri es miembro de la Young Presidents’ Organization (YPO) y está finalizando el YPO Presidents’ Gold Program en la Harvard Business School. Está formada tanto en common law como en derecho civil, se graduó como valedictorian en la Universidad Católica Andrés Bello y obtuvo su título de abogada en la Harvard Law School. Está habilitada para ejercer en Nueva York y Venezuela, tiene su base en Miami, Florida, y es plenamente bilingüe en inglés y español, con fluidez en francés hablado.

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