Entra en vigencia Ley de Comercio Electrónico en El Salvador
En el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 2020, fue publicada la Ley de Comercio Electrónico ("LCE"). La LCE tiene como objeto establecer el marco legal de las relaciones electrónicas de índole comercial y contractual realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes. Entre los aspectos más importantes se puede destacar:
1. Ámbito de Aplicación: La LCE aplicará a todo tipo de relación contractual de carácter comercial celebrado de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente. Son sujetos de aplicación toda persona natural o jurídica que realice, por sí mismo o por intermediarios, transacciones comerciales o intercambio de bienes y servicios por medios electrónicos.
Si los proveedores están establecidos fuera del territorio nacional, aplicará lo dispuesto por los tratados internacionales.
La presente ley no aplicará para las comunicaciones electrónicas entre proveedores y consumidores regulados por la Ley de Protección al Consumidor.
2. Contratación Electrónica: Los contratos celebrados por vía electrónica producirán plenos efectos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de validez de todo contrato. El consentimiento se entenderá otorgado cuando se manifieste de forma fehaciente, clara e inequívoca por medios electrónicos. Igualmente, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos tendrá los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que la contenida en físico. La LCE reconoce la validez de los contratos celebrados entre un sistema automatizado de mensajes y una persona física.
3. Obligaciones de los Proveedores: Los proveedores deberán mantener de manera gratuita, permanente, actualizada y de fácil acceso en los medios electrónicos que comercialicen sus bienes y servicios la siguiente información: (i) nombre, (ii) domicilio, (iii) correo electrónico o número de teléfono, (iv) NIT, (v) autorización para operar o para ejercer la profesión (en caso de aplicar).
En caso de contratación electrónica, los proveedores deberán incluir la siguiente información: (i) pasos para celebrar el contrato, (ii) términos y condiciones, (iii) precio, (iv) tiempo de entrega, (v) método para revisar datos, (vi) proceso de resolución de conflictos y (vii) forma de pago.
Los proveedores deberán implementar un proceso de confirmación de pago y entregar un comprobante de la transacción realizada.
Los proveedores deberán implementar estándares especializado o cualquier herramienta tecnológica para brinda seguridad y confidencialidad a la información proporcionada.
Los proveedores deberán contar con mecanismos de recepción y gestión de reclamos. Esta obligación no es aplicable a los proveedores de servicios de internet o transmisión de datos o redes de telecomunicaciones, a los cuales les aplicará lo dispuesto por la regulación en su sector.
4. Proveedores de Internet: Los proveedores de internet o transmisión de datos no serán responsables de las tracciones de comercio electrónico o la información trasmitida por sus redes salvo que ellos hayan originado la transmisión.
5. Publicidad: En caso de publicidad no solicitada que se realice por medios electrónicos, ésta deberá contener: (i) mención indicando que la publicidad no es solicitada y (ii) facilitar una opción sencilla y gratuita para que los destinatarios no reciban más publicidad. Adicionalmente, los proveedores no podrán enviar publicidad no solicitada cuando los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos infringiendo sus derechos de protección de datos personales.
6. Factura Electrónica: La factura electrónica emitida por los proveedores a los usuarios tendrá la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siempre que cumpla con la legislación pertinente. El Ministerio de Hacienda todavía debe emitir los lineamientos para implementar la factura electrónica.
7. Vigencia: La LCE entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
BLP
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence