Odette Meneses Fritis, Bordachar & Meneses BAM Abogados, InLaw Alliance
La evolución del derecho de familia: los desafíos legales de las nuevas estructuras familiares
El Derecho de familia es la rama del Derecho Civil que más desarrollo y cambios ha tenido desde la promulgación de los Códigos Civiles que conocemos en el mundo a partir del siglo XIX. Ello se debe a que han intentado ir respondiendo a los profundos cambios sociales de la familia.
Herederos de sociedades tradicionales, feudales, en que el agro y la presencia religiosa erguían como formas de vida, reflejaban un prospecto de familia que se venía construyendo en el mundo occidental desde la edad media. Existencia de un matrimonio entre un hombre y una mujer (por cierto dejando al Derecho Canónico una serie de regulaciones), con una principal característica "la indisolubilidad". Las relaciones entre las partes contrayentes estaban lejos de ser igualitarias puesto que la figura del hombre (marido) se posiciona como la verdadera cabeza de familia, y se consagra su poder en relación a la persona y bienes de su mujer y sus hijos, teniendo como misión la procreación y la transmisión de la propiedad a través de la herencia.
Hoy es casi innegable que las nuevas estructuras familiares han dado paso al reconocimiento de familias que distan mucho del concepto tradicional que todos conocemos, la concepción mono parental. Observamos un profundo cambio de paradigmas en las relaciones familiares. Familias reconstituidas, familias uniparentales, homoparentales, familias adoptivas, reconstituidas o ensambladas, extensa, transnacional, poliamorosa, de acogida o tutelar, entre otras. La irrupción de nuevas formas como los DINKS [1] y la reproducción asistida [2] son dos ejemplos de nuevas estructuras familiares que reflejan los cambios en la dinámica social y familiar contemporánea. Las funciones maternas y paternas no están necesariamente ligadas al género de los padres ni a cuerpos que sostengan géneros.
Descartando toda discriminación, nos posicionamos hoy de un modo diferente ante la cuestión de la homosexualidad o de la patentabilidad llamada igualitaria o ante su posibilidad de acceso a la adopción. Esto por ejemplo no puede agotarse en meros cambios en las formas de paridad y de coexistencia sociales. Es indispensable analizar y visualizar el impacto que tienen en las legislaciones actuales y como éstas van respondiendo a la creciente y acelerada transformación que estas nuevas concepciones de familias demandan a los Estados y a sus Tribunales de Justicia.
En la historia moderna mucho de ello se ha tratado de demandas sociales de grupos asociativos que ya se han encontrados con las barreras propias de normas legales dictadas en otra época o bien que, por ser temáticas controversiales, de minorías, no siempre gozan de urgencia y de popularidad en la agenda de las autoridades. La normativa moderna de filiación[3], la llegada de leyes de divorcio[4] o el matrimonio igualitario[5] son algunos ejemplos.
Se tratan de transformaciones profundas que no se agotan con la dictación de nuevos cuerpos legales, porque éstos rápidamente parecen insuficientes ya que en breves períodos de tiempo quedan o han quedado desactualizados. Un ejemplo claro es lo que ha ocurrido con el Derecho hereditario o la filiación, que en el mundo ha ido progresivamente dando espacio al reconocimiento de uniones civiles u otras formas de paternidad, pensadas en su cuerpo legislativo para parejas del mismo sexo o no, promulgadas no hace tanto tiempo pero que ya han quedado al debe para responder a estructuras familiares por ejemplo nacidas de la fertilización asistida o la ovodonación, donde la discusión se amplía cada día respecto al derecho a conocer la identidad de los donantes, lo que evidentemente podría tener consecuencias en las materias de filiación, alimentos o hereditarias.
No basta solamente con el reconocimiento a estas nuevas estructuras familiares. El verdadero desafío está en apostar por el desarrollo y avance de las legislaciones para enfrentar estas estructuras bajo el paradigma de principios legales universalmente reconocidos como es la igualdad ante la ley.
Para apostar por un real reconocimiento y desarrollo de estas nuevas estructuras familiares debemos pesquisar las categorías sospechosas que nos pueden llevar con sesgo a inclinarnos por concepciones más bien tradicionales que nos recuerdan conceptos primitivos excluyentes, como por ejemplo que, ante el quebrantamiento de una familia del mismo sexo, la madre que se embarazó tenga una mayor cercanía, habilidad y competencias para detentar la tuición de los hijos.
Los jueces reciben estos nuevos ordenes familiares y deben, con bastante frecuencia, aplicar principios rectores más que leyes particulares, utilizando por ejemplo la supremacía Constitucional ante la ausencia de texto específico, asegurando los derechos de niños, niñas y adolescentes, mirando su interés superior en orden a garantizar la equidad y respeto a sus derechos[6].
El objetivo debe propender a crear un marco jurídico más equitativo e integrador que refleje las realidades de la sociedad moderna. No se puede agotar con la producción de leyes que respondan a la paternidad social y a su reconocimiento más allá del ius sanguinis. La acelerada baja de natalidad en el mundo y la tecnología que se nos avecinan exigen cambios más acelerados pero orgánicos y con respeto irrestricto a la dignidad de las personas.
¿El desafío más grande? Los límites. La familia es el núcleo de la sociedad. ¿Cualquier familia en cualquier sociedad?, es la pregunta a resolver. Estamos dispuestos al reconocimiento de estructuras familiares y filiación nacida de la manipulación genética, de la inteligencia artificial o de la robótica. Seguro incluida en nuestras próximas discusiones.
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