La nueva revolución Digital y la Propiedad Intelectual
Los últimos cinco años han sido increíbles para el avance tecnológico en áreas que anteriormente parecían sacadas de ciencia ficción, en dónde por ejemplo, el usuario común de un ordenador se creía completamente incapaz de comunicarse con este y tener una conversación, de verdad, que inclusive superarse la prueba de Turing.
Cada año, cada día, se hace avanza más en cuanto a la Inteligencia Artificial, a los mundos digitales, al blockchain, a los cripto activos a todo este mundo que la mayoría de nosotros puede solo aspirar a entender como funciona, como la mente humana puede ser tan brillante de encontrar aún en las grietas, nuevas puertas y ventanas de oportunidad.
Independientemente de las opiniones dividas que existan por las repercusiones ambientales, la forma de alimentarse de información de parte de la Inteligencia Artificial, que es tema para otro momento, es innegable que esta tecnología avanza muchísimo más rápido de lo que muchos de nosotros podemos seguirle el paso.
Estas nuevas tecnologías abren miles de oportunidades que, para quien busque promocionar sus servicios, posicionarse en estos nuevos espacios que son poco explorados o "descubrir nuevamente América" abre una brecha gigantesca. La realidad es que, cada día que pasa, existe la oportunidad de explotar, desde un punto de vista meramente comercial, las nuevas tecnologías generan nuevas oportunidades, y las oportunidades, generan necesidades de protección.
La propiedad intelectual, como rama, no solo del derecho sino de la humanidad es un área encargada de la protección y resguardo de la creatividad del ser humano, de la protección del pensamiento plasmado en el mundo práctico y de soporte, que permita a cada uno ya sea, distinguirse en el mercado, reconocer la paternidad de una obra o proteger y lucrar por medio de lo creado y práctico dentro del mundo contemporáneo.
No es ilógico que lo que hace unos años estaba tan de moda, como son los NFTs, lo que ahora ronda en la cabeza y en el ciberespacio como la protección del "arte" creado por inteligencias artificiales, que los mundos digitales como el de META y sus activos digitales que pueden ser considerados como protegibles o el uso de las marcas dentro de esos mundos, sean una constante disputa y estén siempre en el ojo del huracán mediático, porque es muy fácil ingresar siempre a un enlace de noticias internacional y encontrar información sobre la demanda de autores a OpenIA, o sobre la falta de protección de los artistas frente a la adquisición y utilización de bancos de datos para "crear" el arte por inteligencia artificial.
Es evidente entonces que estas nuevas oportunidades vendrán cargadas, como cualquier revolución, de luces y sombras, de argumentos en pos y en contra de estos cambios. Pero independientemente de que punto de vista se tenga sobre este hecho, es inevitable que se tengan que hacer algunas comentarios o consideraciones, como se desee ver, de la contemporaneidad y como esta rige sobre lo que nos interesa, la protección de nuestra propiedad intelectual.
Bien dicho esto, es importante considerar lo siguiente:
- La territorialidad es un tema muy discutido todavía para los mundos digitales, mientras algunos de estos como ROBLOX, el mundo de META y FORTNITE están ceñidos bajo específicamente bajo algunos términos y condiciones que atan a legislaciones determinadas, muchos otros, menos explorados y un poco más libres, alegan sobre la independencia judicial en el mundo digital. Por consiguiente la defensa de los derechos va a depender primero, si lo tenemos claro, del lugar que determine el mundo digital, y segundo, si es un poco más difuso, de la capacidad de litigio de nuestros abogados para atarlo a un lugar en específico.
- Cuestiones como las marcas y las patentes, cuya protección dependen específicamente de la territorialidad, son temas bastante complejos de discusión todavía. ¿Acaso mi marca inscrita en Guatemala está protegid en el mundo digital, cualquiera que este sea? ¿Es entonces legal que, por ejemplo, mi marca sea utilizada con fines comerciales en los mundos digitales sin mi consentimiento, si esto se práctica ajeno al territorio guatemalteco?
- ¿Puede una "creación" por parte de la Inteligencia Artificial considerarse una marca, patente o cualquier otro elemento que por sus características sean distinguibles en el comercio?
Es meritorio hacer mención que existen diversos tipos de inteligencia artificial, actualmente, salvo desconocimiento del autor, no existe todavía una inteligencia artificial lo suficientemente potente como para crear contenido, sino simplemente recopilar y por medio de algoritmos brindar una respuesta sobre una base de datos determinada.
- ¿Cómo puedo yo, guatemalteco, hacer exigibles mis derechos por las violaciones que se hayan practicado tanto por inteligencias artificiales, como en mundos digitales contra mi propiedad intelectual?
Cuestionamientos así, y otros que tengan que ver como por ejemplo, con la libre competencia, con la forma de ingresar a mercados que no son regulados por entes estatales sino meramente por organismos privados que pueden privilegiar a otros dentro de estos nuevos mecanismos digitales, así como el alto costo de ingreso y necesaria mano de obra especializada para poder formar parte del mercado distribuidor de estas nuevas tecnologías.
Independientemente de estos escenarios que definitivamente habrá que tener en consideración, las oportunidades existen para explotar un mercado que hasta el momento se mantiene oculto para la mayoría y que puede ser, dependiendo de como se utilice, una verdadera mina de oro, sea digital o de verdad.
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