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Nicaragua: Actualizaciones Legales de Energía Geotérmica

April 04, 2017

A pesar de la alta inversión inicial en la fase de exploración y del largo ciclo de puesta en marcha de proyecto, la energía geotérmica es la fuente de energía renovable que mayor cantidad de energía produce sin interrupción y por varias décadas, con relativos bajos costos de operación, lo que constituye a largo plazo, una fuente de energía con excelentes resultados de rendimiento. En Nicaragua la energía geotérmica cuenta con atractivos incentivos tributarios con base en la Ley 443 “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos” con sus reformas incorporadas, publicada el 17 de noviembre de 2014.

Los incentivos tributarios para el desarrollo de la energía geotérmica en Nicaragua son:

Exoneración de Impuestos Aduaneros e IVA, sobre la maquinaria, equipo, Y materiales para las labores construcción de obras.

Exoneración de pago de Impuesto sobre la Renta por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto.

Exoneración de pago de Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) por un período de 5 años, contados a partir del inicio de operación del Proyecto.

Un importante punto a tener en cuenta es que ENEL (Empresa Nicaragüense de Electricidad), empresa estatal de desarrollo de energía deberá tener, como mínimo un 10% de participación accionaria en el proyecto de explotación geotérmica, y ostentará un cargo en la Junta Directiva con derecho a voz y voto en la empresa que tenga la concesión de explotación. En tanto el 90% de participación accionaria, será ostentado por el inversionista nacional o extranjero, durante un período de concesión de explotación de hasta 30 años, contados a partir de la firma del contrato de explotación.

La concesión de explotación geotérmica podrá ser prorrogada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), por un período igual al concedido originalmente -hasta 30 años-, siempre y cuando el concesionario introduzca la solicitud de prórroga después de cinco años de iniciada la explotación y/o por lo menos tres años antes de que concluya el vencimiento de la misma, y que haya indicios técnicos de poder incrementar la capacidad de generación.

Un factor atractivo de la energía geotérmica es que la energía geotérmica es constante e ininterrumpida, durante las 24 horas del día, lo cual favorece a su alta rentabilidad; aunado al clima estable de inversión de Nicaragua en los últimos 5 años, lo que representa un panorama positivo global para el emprendimiento de proyectos de desarrollo de energía geotérmica en el país.

Por: Fidel Sánchez, Abogado de BLP.

Fidel cuenta con más de 16 años de experiencia en la profesión legal. Sus especialidades incluyen Derecho Corporativo & Comercial, Energía & Tecnologías Limpias y Tributario. En el área de Energía tiene experiencia en consultas legales en el sector regulado, contratos de energía y asociados, consultoría jurídica sobre cumplimiento y seguimiento de licencias, permisos ante entes gubernamentales y procesos de ‘due dilligence’, incluyendo cumplimientos corporativos y fiscales.

También se puede ver en  http://www.blplegal.com/nicaragua-actualizaciones-legales-de-energia-geotermica/?lang=es

 

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