Nuevos beneficios a la Industria Energética en Nicaragua
Recientemente se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley 1,011 que viene a reformar el artículo 32 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica.
La reforma consiste en crear una exoneración de todo tipo de impuestos a una actividad que cumpla con el siguiente supuesto: Venta de Energía Eléctrica, hecha por un Generador Distribuido, a la red de Distribución, siempre y cuando dicha venta este amparada en un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras.
Textualmente, el artículo reformado queda de la siguiente manera:
Artículo 32: "Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica.
La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o Retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el generador distribuido no es agente económico."
Para tener más contexto sobre esta reforma, es importante aclarar que los conceptos de "Generación Distribuida" y "Generador Distribuido" describiendo la primera como "la generación de energía eléctrica destinada al autoconsumo y conectada al sistema de distribución" y al segundo como "…propietario de una instalación de Generación Distribuida" son recientes en nuestra legislación, y que no fue sino hasta la reforma de 2017 que se incorporaron como elementos de Ley de Industria Eléctrica.
En términos generales la Generación Distribuida hace referencia a la generación que efectúa la empresa privada nacional (ingenios, mataderos, industria, etc.), a base de fuentes renovables y que, aunque inicialmente para consumo propio, logran generar un excedente el cual pueden comercializar en la red nacional a través de contratos de compraventa con las Empresas Distribuidoras.
La exoneración de impuestos a la venta de esta energía de fuentes renovables viene a poner a los generadores distribuidos en una situación de mayor competitividad frente Generadores tradicionales, quienes en su normativa específica siempre han tenido diversos incentivos fiscales.
Esta competitividad debería de incentivar a diversos sectores de la empresa privada a generar más energía proveniente de fuentes renovables. En cierta medida es posible que esta política esté dirigida a reducir la dependencia del uso e importación de petróleo para satisfacer las necesidades energéticas del país.
Federico Barrios
BLP
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence