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México
  

Posición de México ante las Naciones Unidas  

Von Wobeser y Sierra - El Gobierno de México ha presentado un documento ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con fecha 13 de enero de 2025, en el que rechaza la interpretación expansiva del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas como fundamento para justificar el uso de la fuerza contra actores no estatales en territorio extranjero. En su declaración, México destaca que:

El uso de la fuerza en el territorio de otro Estado sin su consentimiento es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y viola el principio de soberanía.

La «doctrina de la incapacidad o falta de voluntad» es un concepto del derecho internacional que establece que un Estado puede utilizar la fuerza en el territorio de otro Estado sin su consentimiento si este último es incapaz o no está dispuesto a eliminar una amenaza que le afecta. Esta doctrina ha sido invocada principalmente por los Estados Unidos para justificar intervenciones militares contra grupos terroristas en países como Pakistán, Siria y Somalia.

La «doctrina de la incapacidad o la falta de voluntad» carece de un amplio reconocimiento en el derecho internacional y socava el sistema de seguridad colectiva.

La expansión de este criterio supone una amenaza para la estabilidad mundial, ya que podría permitir a cualquier país justificar intervenciones militares sin restricciones claras.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería ser el único órgano autorizado para validar el uso de la fuerza en situaciones que afecten a la seguridad internacional.

México destaca que la creciente tendencia a invocar la «doctrina de la incapacidad o falta de voluntad» en contextos más amplios pone en peligro el sistema de seguridad internacional y abre la puerta a justificaciones arbitrarias para el uso de la fuerza en diversas regiones del mundo.

Orden ejecutiva de los Estados Unidos sobre la designación de organizaciones terroristas

En este contexto, la reciente orden ejecutiva emitida por la Casa Blanca el 20 de enero de 2025 refuerza las preocupaciones expresadas por México. La designación de determinados cárteles internacionales como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) o Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT), basada en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), podría representar un paso hacia una interpretación más amplia de la legítima defensa en el derecho internacional.

Si bien el documento de México ante la ONU no se centra en ningún país en particular, su análisis es aplicable al caso de Estados Unidos. Al categorizar a los cárteles como organizaciones terroristas, el Gobierno estadounidense podría, en el futuro, argumentar que tiene derecho a actuar unilateralmente en territorio mexicano bajo la justificación de la legítima defensa.

Orden ejecutiva de Estados Unidos sobre aranceles

Posteriormente, el presidente de los Estados Unidos emitió otra orden ejecutiva que ampliaba la emergencia nacional de ese país, argumentando que México ha desempeñado un papel central en el tráfico de drogas y la migración ilegal. En esta orden, el Gobierno de los Estados Unidos afirma que:

México no ha asignado recursos suficientes para frenar el tráfico de drogas y la migración ilegal.

Las organizaciones criminales mexicanas tienen una «alianza intolerable» con el Gobierno mexicano.

El Gobierno mexicano ha proporcionado refugio a los cárteles, permitiendo la producción y el transporte de drogas.

La falta de acción del Gobierno mexicano representa una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional de Estados Unidos.

Basándose en estas afirmaciones, la orden ejecutiva impone un arancel adicional del 25 % a todas las importaciones procedentes de México, con la posibilidad de aumentarlo o ampliar su alcance si el Gobierno mexicano no toma las medidas adecuadas según la evaluación del Gobierno estadounidense. Aunque esta orden ejecutiva está actualmente «en suspenso», las premisas utilizadas en el documento son relevantes para este análisis, especialmente en lo que se refiere a las acusaciones de alianzas intolerables entre el Gobierno mexicano y los grupos criminales.

El precedente Álvarez-Machaín

Un claro precedente es el caso Estados Unidos contra Álvarez-Machaín, en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que la captura de un ciudadano mexicano en México por agentes estadounidenses, sin el consentimiento del Gobierno mexicano, no violaba el tratado de extradición entre ambos países.

Al igual que en el caso Álvarez-Machaín, las órdenes ejecutivas estadounidenses y la interpretación de la legítima defensa podrían dar lugar a la aplicación de medidas directas contra personas vinculadas a los cárteles en territorio mexicano. Esto tendría un impacto significativo en la dinámica de seguridad y la cooperación entre ambos países.

Medidas de cumplimiento y gestión de riesgos

Ante este escenario, es importante que las empresas y los actores económicos en México consideren las posibles implicaciones legales y regulatorias que surjan de las recientes y futuras decisiones de seguridad nacional de Estados Unidos. En VWyS, se recomienda reforzar los programas de cumplimiento para refinar la identificación y mitigación de riesgos relacionados con posibles sanciones o restricciones comerciales, así como monitorear la evolución de la política estadounidense en cuanto a la aplicación de estas medidas y su impacto en las transacciones internacionales.

vonwobeser.com

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