Reforma a la Ley Federal del Trabajo en Ciudad de México
El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en materia de plataformas digitales a la Ley Federal del Trabajo" (la "Ley") (el "Decreto"), el mismo que define al trabajo en plataformas digitales como la relación laboral en la que se requiere la presencia física del trabajador para realizar actividades remuneradas, las cuales se gestionan a través de una plataforma digital, utilizando la Gig Economy.
De acuerdo con el Decreto, los trabajadores digitales son aquellos que, prestan servicios personales, remunerados y subordinados a través de una plataforma digital y generan un ingreso neto mensual de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. En caso de no generar dicha percepción, las personas físicas serán consideradas trabajadores independientes.
Por otro lado, se consideran patrones a las personas físicas y morales que administren plataformas digitales y utilicen la comunicación para ejercer control y supervisión sobre los trabajadores digitales. Los usuarios, consumidores o beneficiarios de servicios ofrecidos a través de aplicaciones no serán considerados empleadores, ni responsables solidarios de los trabajadores digitales.
Además de lo anterior, el Decreto establece las siguientes reglas aplicables al trabajo en plataformas digitales:
i. Seguridad Social: los empleadores de trabajadores de plataformas digitales deberán inscribirlos en el régimen obligatorio de seguridad social. Así mismo, respecto de los trabajadores independientes, se dispone que las personas naturales y jurídicas que administren plataformas digitales serán responsables del pago del seguro en el régimen de seguridad social cuando ocurra un riesgo laboral durante la jornada de trabajo.
ii. Reparto de Utilidades: los trabajadores de plataformas digitales tienen derecho a participar en el reparto de utilidades, siempre y cuando el tiempo efectivamente laborado sea mayor a 288 horas anuales.
iii. Contrato de Trabajo: la plantilla de los contratos de trabajo deberá ser autorizada y registrada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
iv. Salario: el salario se fijará por tarea, servicio, obra o labor desempeñada y deberá pagarse por lo menos semanalmente. Este pago incluirá el importe proporcional de los días de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
v. Derechos Colectivos: los trabajadores de las plataformas digitales gozarán de los derechos colectivos reconocidos en la Ley y los empleadores deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizarlos.
vi. Transparencia de Algoritmos: los algoritmos para la asignación de tareas deberán ser transparentes y conocidos por todos los trabajadores, asimismo los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán desarrollar una política para informar a los trabajadores de los elementos utilizados por sus algoritmos que puedan afectar la relación laboral.
vii. Indemnización: Las indemnizaciones por razón de servicio para los trabajadores de plataformas digitales consistirán en tres meses de salario, más veinte días de salario por cada año de servicio prestado, considerando el tiempo efectivamente trabajado.
viii. Otras obligaciones de los empleadores de los trabajadores de plataformas digitales: se establecen otras obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, seguridad y salud en el trabajo, perspectiva de género y para la atención y revisión de las decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital.
Finalmente, el Decreto prevé las sanciones que podrán imponerse a los patrones de los trabajadores de plataformas digitales en caso de incumplimiento de sus obligaciones, las cuales podrán ascender hasta 25,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (aproximadamente 131,180.22 dólares).
La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación, es decir, el 22 de junio de 2025. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, la Junta Directiva del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán publicar, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las Reglas de Carácter General que garanticen el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social relacionadas con el trabajo en plataformas digitales.
El presente documento es un resumen de carácter informativo. No constituye una opinión y no puede utilizarse ni citarse sin nuestra autorización previa por escrito. No asumimos responsabilidad alguna por el contenido, alcance o uso de este documento. Para cualquier comentario al respecto, favor de contactar a cualquier socio de Galicia Abogados.
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