Reporte del inventario al cierre del período fiscal 2024 desde la ventanilla electronica tributaria (VET)
Arias Law - Los contribuyentes que almacenen bienes para su venta o comercialización tienen la obligación anual de efectuar un levantamiento de inventario físico al final del período fiscal correspondiente, pues así lo establece el numeral 11 del artículo 103 del Código Tributario Nicaragüense; el cual deberá ser reportado a más tardar treinta días calendarios, después del cierre de su periodo fiscal.
De conformidad con la orientación de la Dirección General de Ingresos (DGI), todos los contribuyentes obligados a levantar inventario al cierre del período fiscal 12/2024, deben informar e incorporar dichos datos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET-24/7), conforme lo establece la Disposición Administrativa General N° 01-2014, teniendo como plazo para su envío hasta el día 30 de enero de 2025. Para tales efectos, la DGI cuenta con el instructivo en su sitio web (dgi.gob.ni) bajo el ícono de "Guías e Instructivos".
Finalmente, cabe destacar que el incumplimiento de esta obligación puede significar una infracción administrativa tributaria la cual cuenta con una posible sanción pecuniaria establecida en el numeral 5 del artículo 127 del Código Tributario, que puede variar entre un mínimo de C$ 3,250 a un máximo de C$ 3,750.
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