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República Dominicana
  

Suspensión del RNC por incumplimiento de las obligaciones tributarias

September 23, 2021

Para dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Norma General 04-21 sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) suspenderá los RNC de personas físicas y jurídicas que no hayan cumplido con el deber formal de presentar las declaraciones de impuestos en los últimos 24 meses de manera consecutiva y/o que en el período antes mencionado no hayan pagado los impuestos no declarados.

En adición a la suspensión del RNC, los contribuyentes estarán afectos de lo siguiente (no limitativo):

- Mientras el contribuyente se regularice ante DGII, tendrá el estatus de incumplimiento de los impuestos pendientes de pagar y los no declarados, en adición a las omisiones que se le generen posterior a la suspensión del RNC.
- No le serán autorizados nuevos números de comprobantes fiscales (NCF).
- Tendrán limitantes para realizar trámites ante la DGII; por ejemplo la emisión de certificaciones, etc.
- La DGII podrá aplicar las sanciones establecidas, conforme los artículos 50, 253, 254, 255, 256 y 257 del Código Tributario Dominicano.
Para regularizar su situación, los contribuyentes deben realizar la presentación y el pago de todas las declaraciones juradas pendientes y enviar a través de la Oficina Virtual los formatos de envío correspondientes y que estén pendientes por los últimos 3 años.

Pellerano & Herrera

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