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Panamá
  

Fondos de inversión en Panamá: una alternativa para maximizar activos financieros y diversificar negocios

 

Las Sociedades de Inversión, también conocidas como Fondos de Inversión, suelen ser una alternativa atractiva para aquellas personas que no tienen el capital necesario para iniciar en el mundo de las inversiones. En concreto, los fondos de inversión funcionan gracias a que una administradora consolida el dinero de varias personas para invertirlo en una cesta de diferentes activos, permitiendo así que los inversionistas puedan obtener los beneficios deseados.

En Panamá, el marco legal de los fondos de inversión está compuesto por el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 (la "Ley de Valores") y el Acuerdo 5-2004 del 23 de julio de 2004, que regula específicamente la actividad de los fondos de inversión en general. Este marco tiene como objeto establecer los elementos necesarios para determinar la obligación de registro y supervisión de un fondo, tales como: (i) el número de inversionistas, (ii) la ubicación de la operación, (iii) los tipos de inversión y (iv) la capitalización.

La ley define los Fondos de Inversión como toda persona jurídica, fideicomiso o arreglo contractual que, mediante la expedición y la venta de sus propias cuotas de participación, se dedica al negocio de obtener dinero del público inversionista, mediante pagos únicos o periódicos, con el objetivo de invertir y negociar, ya sea directamente o a través de administradores de inversión, en valores, divisas, metales e insumos, bienes inmuebles1, entre otros.

La modalidad de un fondo de inversión existe tanto de manera privada como pública, y dependerá completamente de las necesidades, y preferencias a la hora de invertir, decidir entre uno u otro, ya que como vamos a ver a continuación tienen sus diferencias y beneficios dependiendo del tipo:

1. Fondo de Inversión Público: son aquellos fondos de inversión que ofrecen públicamente sus acciones o cuotas a personas domiciliadas en Panamá o que se administran en o desde Panamá. Estos fondos deben registrarse ante la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante "SMV").

Un fondo de inversión se considera administrado en o desde Panamá si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a. Si el fondo de inversión ha designado un administrador de inversiones en la República de Panamá;
b. Si el domicilio principal del fondo de inversión se encuentra dentro de la República de Panamá;
c. Si el fondo de inversión ha designado un custodio en la República de Panamá; o
d. Si el número mínimo de directores del fondo de inversión requerido para adoptar una resolución corporativa del fondo de inversión está domiciliado en la República de Panamá.

2. Fondo de Inversión Privado: son aquellos fondos de inversión que operan en o desde la República de Panamá, cuyas cuotas de participación no se ofrecen en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, contiene una de las siguientes disposiciones:

a. limita a cincuenta (50) el número de propietarios efectivos de las cuotas de participación del fondo;
b. que todas las ofertas se realicen a través de comunicaciones privadas y no a través de medios públicos; o,
c. que establece que sus cuotas de participación solo se ofrecerán a inversionistas calificados cuya inversión inicial mínima sea de USDar100,000.00.

Los inversores calificados son aquellas personas físicas o jurídicas (i) cuya línea de negocios incluye la negociación, en su propio nombre o en nombre de terceros, de bienes comerciables que componen la cartera de negociación del Fondo De Inversión Privado o una cantidad sustancial de su cartera de negociación o (ii) aquellos que han firmado una declaración de que sus activos, individualmente o en conjunto con su cónyuge, valen no menos de USD1,000,000.00 y han dado su consentimiento para ser tratados como inversionistas calificados.

De lo anterior se desprende que, la diferencia primordial entre un fondo público y un fondo privado es pues la posibilidad de ofrecer sus acciones o cuotas de participación al público en la República de Panamá. A diferencia de los públicos, los fondos privados no pueden ofrecer sus cuotas de participación en Panamá. Además, otra distinción es que los fondos públicos requieren de registro ante la SMV y, en consecuencia, estos se encuentran supervisados por el ente regulador panameño, mientras que los fondos privados no deben registrarse ante la SMV.

Ahora bien, pese a que los fondos privados no requieren de registro ante la SMV, la ley establece que, antes de comenzar las operaciones en Panamá, el fondo privado deberá realizar lo siguiente:

1. Nombrar un representante: los fondos privados deben designar un representante en la República de Panamá, el cual podrá ser un administrador de inversiones, una casa de valores, un asesor de inversiones, un banco con licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos, una firma de contadores públicos autorizados, un abogado o una firma de abogados u otras personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

2. Notificación a la SMV: los fondos privados deberán notificar a la Superintendencia de Mercado de Valores, a través de un abogado, que ha cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 5 de 2004. Esta notificación no significa que el fondo de inversión privado se considere una persona registrada en la SMV9. Simplemente, el fondo privado deberá entregar cierta información establecida por ley a su representante en Panamá, a los fines de estar disponible para su inspección por la SMV.

Además de los fondos descritos, la Ley de Valores reconoce otros tipos de fondos los cuales están excluidos del ámbito de aplicación de las normas. Estos tipos de fondos de inversión no tienen que estar registrados ni ser notificados ante la SMV, por lo que se pueden establecer de manera relativamente rápida y rentable. En otras palabras, estos fondos no están sujetos al cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 5 de 2004. La excepción a la que se refiere la ley le aplica a:

1. Fondos de inversiones cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, establezca que no habrá más de veinte (20) inversores determinados por su pertenencia en una empresa o asociación, y siempre que no existan actividades de comercialización o distribución u ofrecimiento al público de sus cuotas.

2. Fondos de inversión en los que sus cuotas de participación se hayan distribuido en virtud de un contrato celebrado entre sus participantes, en el que esté prohibida la entrada de nuevos inversores.

Tomando en consideración lo anterior, podemos concluir que en Panamá se reconocen dos tipos de Fondo de Inversión Privados, los que limitan a: (i) un máximo de 50 inversores y (ii) un máximo de 20 inversores. Ninguno de estos fondos de inversión privados requiere de registro ante la SMV. Los fondos privados que limitan a un máximo de 50 inversores requieren cumplir con una notificación antes de iniciar operaciones, mientras que los que limitan a 20 inversores están exentos de la norma por lo que, no requieren de registro ni notificación.

Es importante resaltar que, indistintamente de que tipo de fondo se pretenda constituir, se deberá designar un:

1. Administrador de Inversiones: son las personas a la que una sociedad de inversión delegue, individualmente o en conjunto con otras personas, la facultad de administrar, manejar, invertir y disponer de los valores y los bienes de la sociedad de inversión. Estos podrán prestar servicios administrativos a las sociedades de inversión, pero la sola prestación de dichos servicios administrativos, tales como servicios de contabilidad, secretariales, prestación de domicilio o directores, manejo de relaciones con accionistas, de pago, registro y transferencia y demás servicios administrativos similares, no constituye a la persona que los presta en administrador de inversiones.

Es importante resaltar que, sólo podrán ejercer el negocio de Administrador de Inversiones, en la República de Panamá o desde ésta, las personas que hayan obtenido una licencia de administrador de inversiones expedida por la SMV, independientemente de que dichas personas presten servicios a Sociedades de Inversión que estén o no registradas con la SMV.

2. Oferente: Persona que realice una o más de las siguientes actividades:

a. Ofrezca o venda valores de un emisor en su representación o de una persona afiliada a este, como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos por ley.
b. Compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a estos valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores o algunos de ellos como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en la Ley. Se presumirá que no hubo intención de ofrecer ni de revender dichos valores si la persona que los compra se dedica al negocio de suscribir valores y mantiene la inversión en dichos valores por un periodo no menor de un año u otro periodo establecido por la Superintendencia.
c.Compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a este o de otro oferente, valores emitidos por dicho emisor mediante una colocación privada u oferta hecha a inversionistas institucionales exentos de registro, y que revenda dichos valores o parte de ellos, dentro de un periodo de un año desde la última compra, salvo que lo haga en cumplimiento con las restricciones o limitaciones que al respecto establezca la Superintendencia.

3. Custodio: Entidad que mantiene custodia sobre el dinero, valores o bienes de otra persona.

En otras palabras, el dinero y los valores de las sociedades de inversión registradas deberán estar en custodia de intermediarios u otras personas que haya autorizado la Superintendencia. El custodio de los activos de una sociedad de inversión registrada deberá tener, con respecto a esta y a su administrador de inversiones, el grado de independencia que establezca la Superintendencia para la protección del público inversionista.

Asimismo, el custodio deberá mantener los activos de una sociedad de inversión registrada debidamente identificados y segregados de sus propios activos, y tomará las medidas necesarias para que dichos activos no puedan ser secuestrados ni embargados ni estar sujetos a acciones de acreedores del custodio ni puedan verse afectados por la insolvencia, el concurso de acreedores, la quiebra o la liquidación de este.

Como vimos anteriormente, para el caso particular de los fondos de inversiones privados, se deberá designar además un Representante en la República de Panamá. Dicho representante deberá tener facultades suficientes para representar a la sociedad de inversión privada ante la Superintendencia y para recibir notificaciones administrativas y judiciales.

En conclusión, los fondos de inversión en Panamá son una opción atractiva para aquellos interesados en maximizar sus activos financieros y diversificar sus negocios. Los fondos públicos deben registrarse ante la SMV, mientras que los fondos privados pueden operar sin necesidad de registro, si cumplan con ciertos criterios y notifiquen a la SMV antes de comenzar sus operaciones. Indistintamente del tipo de fondo, se debe designar ciertos cargos tales como: Administrador de Inversiones, Oferente y Custodio. Para el caso de los fondos privados, además de estas figuras anteriormente mencionadas, también se deberá designar un Representante.

Autora:

Paula Vives - Asociada, Panamá

AriasLaw.com

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