Arias Law - El Gobierno de Costa Rica, a través del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) planea llevar a cabo una inversión de US$539 millones en los próximos dos años?para el desarrollo de energía eólica y solar. El objetivo es aumentar un 12% la capacidad eléctrica actual a partir de este tipo de fuente de energía (alcanzar los 412 MW de capacidad instalada).
Dos tercios de esta nueva generación será por medio de energía solar o fotovoltaica, y un 60% de ello se tiene proyectado que se origine de la producción privada.
El Gobierno ha anunciado que los procesos de compra de esta energía los llevará a cabo dentro del marco de la Ley 7200 que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela.
Esta Ley establece un esquema de procesos de elegibilidad y selección a fin de firmar un Contrato de Compra de Energía acompañado con un Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional entre la empresa privada y el ICE.
Este tipo de procesos no son cortos, y requieren de una serie de formalidades a ser cumplidas tanto por las empresas, como por el propio ICE antes de poder formalizar la compra e iniciar con la ejecución de los proyectos.
En este escenario, frente a las necesidades de interés público del país en cuanto a la producción de energía y el fortalecimiento de la capacidad actual del país, la Ley General de Contratación Pública prevé asimismo otras alternativas que pueden ser de utilidad para el ICE en su proceso de selección e implementación de alianzas con el sector privado.
En ese sentido, la Ley otorga la facultad al Gobierno o las instituciones descentralizadas (caso del ICE) de tomar en arrendamiento bienes inmuebles (Art.67) donde se tenga proyectada la instalación de una planta fotovoltaica, cumpliendo con una serie de parámetros como un estudio que demuestre la idoneidad del inmueble y que la opción seleccionada es la más rentable, un avalúo donde se defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento, así como un acto motivado del jerarca donde se exprese el cumplimiento de los requisitos anteriores. Lo anterior, sin la necesidad de acudir a concursos públicos. La infraestructura de paneles solares podría considerarse como parte de la instalación incorporada al arrendamiento.
Debe tomarse en cuenta que el eventual contrato de arrendamiento tendría que venir acompañado de alguna figura como, por ejemplo, un contrato de gestión y mantenimiento de la planta fotovoltaica (o similar), con el objeto de que la empresa generadora asegure al ICE la producción de energía requerida, siguiendo los parámetros de la Ley respecto a la conexión del Sistema Eléctrico Nacional.
La Administración podría analizar la posibilidad de considerar este esquema de "gestión y mantenimiento de planta" como parte la actividad ordinaria del ICE con el fin de lograr procesos más expeditos de contratación, pero conforme la permitido por la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, particularmente el artículo 8 sobre "Asociaciones Empresariales".
El Gobierno puede y debe revisar la viabilidad de implementar este tipo de esquemas alternativos y permitidos por el marco normativo para buscar hacer más efectiva y eficiente la acción del estado en temas de importante interés público como lo es el fortalecimiento de la capacidad eléctrica nacional, lo que a la vez redundará en mayor "competitividad país".
La información proporcionada por ARIAS® se presenta únicamente con fines informativos. Esta información no es asesoría legal y no pretende crear, ni constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar con base en esta información sin pedir asesoría a profesionales de la materia.
Autores:
Luis Diego Obando
Mariella Quirós
Senior Counsels
Arias Costa Rica
AriasLaw.com
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