Intellectual Property · Data Protection · Chile
¿Pueden las aseguradoras tratar datos de salud? El desafío de la nueva Ley de Protección de Datos Personales
Carla Illanes abordó las exigencias de la nueva normativa de protección de datos en un seminario de la Facultad de Derecho UDP y la Asociación de Aseguradores de Chile

Carla Illanes, socia de Alessandri y líder del área de Datos Personales, analizó los límites al uso de información sanitaria por las aseguradoras durante el seminario «Desafíos Regulatorios: ¿Cómo armonizar los datos personales y los seguros?».
El encuentro, celebrado el 22 de octubre en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, fue organizado por el Proyecto de Derecho y Tecnología de la Academia de Derecho Civil UDP y la Asociación de Aseguradores de Chile.
Illanes explicó que los datos de salud resultan necesarios para evaluar riesgos, suscribir pólizas y gestionar siniestros. Esa necesidad operativa debe conciliarse con las exigencias de protección de información sensible y con la identificación de una habilitación jurídica para cada finalidad.
«Los datos de salud no son accesorios en la industria aseguradora, son indispensables», señaló la abogada.
En este contexto, contar con un contrato de seguro firmado no constituye, por sí solo, una autorización suficiente para cualquier tratamiento de información sanitaria.
La Ley N.º 21.719, que modifica el régimen chileno de protección de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, incluye los datos relativos a la salud dentro de las categorías sensibles. Su tratamiento está sujeto a reglas reforzadas y a disposiciones específicas sobre información sanitaria y del perfil biológico humano.
El artículo 16 establece como regla general el consentimiento expreso para tratar datos sensibles y contempla excepciones legales. A su vez, el artículo 16 bis incorpora una restricción particular para los datos de salud y del perfil biológico recolectados en el ámbito de los seguros: prohíbe su tratamiento y cesión salvo que una ley los autorice expresamente en los casos calificados previstos por esa disposición.
Por tanto, el análisis exige considerar conjuntamente las reglas generales y las restricciones especiales. El consentimiento no debe entenderse como una habilitación universal que permita prescindir de estas últimas.
La normativa también exige acreditar la licitud del tratamiento, limitar los datos a los necesarios para cada finalidad y adoptar medidas de seguridad y confidencialidad. Para las aseguradoras, este marco plantea la revisión de sus procedimientos de recopilación, utilización y conservación de información.
En cuanto al calendario de aplicación, la publicación de Alessandri, fechada el 4 de noviembre, informó que el Senado había aprobado un proyecto para trasladar la entrada en vigor, prevista para el 1 de diciembre de 2026, al 15 de octubre de 2027. Según esa información, la iniciativa debía continuar su revisión en la Cámara de Diputadas y Diputados; el aplazamiento no se presentaba como una modificación legal ya vigente.
La apertura del seminario contó con el subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, y el presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile, Alejandro Alzérreca. La charla inaugural estuvo a cargo de Iñaki Pariente de Prada, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
El programa incluyó asimismo a Jaime Parra García, Francisco Serqueira, Macarena Gatica, Juan Pablo Dolfini y Felipe Casale, además de Illanes. Las mesas tuvieron como moderadores a Alejandra Barrera y Raúl Arrieta.
Key facts
- Jurisdicción: Chile
- Encuentro: «Desafíos Regulatorios: ¿Cómo armonizar los datos personales y los seguros?»
- Fecha y sede: 22 de octubre de 2026, Facultad de Derecho UDP
- Organizadores: Proyecto de Derecho y Tecnología de la Academia de Derecho Civil UDP y Asociación de Aseguradores de Chile
- Participación de Alessandri: Carla Illanes, socia y líder del área de Datos Personales
- Eje jurídico: habilitaciones y restricciones para tratar datos de salud en seguros
- Normativa: Ley N.º 21.719, especialmente las reglas sobre datos sensibles y de salud
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