Bofill Mir - Con fecha 15 de abril de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas de la denominada Ley Fintec (Ley N°21.521). La propuesta normativa se encuentra disponible para comentarios hasta el 15 de mayo de 2024.
CMF pone en consulta pública la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas de la Ley Fintec, aplicable a las Instituciones Proveedoras de Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas, Proveedores de Servicios Basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos.
El 4 de enero de 2023 se publicó la Ley Fintec que "promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros" . Entre otros, esta ley establece las reglas y principios básicos para la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) que permita la transferencia e intercambio de información de clientes financieros .
En este sentido, la normativa en consulta identifica a todas las instituciones participantes en el SFA, para lo cual se dictan los requerimientos que les permiten participar en el SFA de acuerdo a los roles específicos que posean .
Esto incluye a entidades actualmente fiscalizadas por la CMF y otras que se incorporarán al perímetro regulatorio, como participantes del SFA.
Asimismo, establece el mecanismo para el intercambio de datos dentro del SFA (Application Programming Interfaces o APIs), los estándares básicos que les serán aplicables a las APIs , así como las condiciones que ameritan activar el uso de un mecanismo alternativo para el intercambio de datos y los requisitos relativos a la calidad de la información que se intercambiará dentro del SFA .
Esta normativa se suma a la normativa que la CMF emitió el 12 de enero de este año y que regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros ( N . C . G . N °502 ) .
Alcance de la normativa en consulta
La normativa presentada dice relación, entre otras, con las siguientes materias:
• Registro e inscripción de Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI) y de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP);
• Inscripción de Instituciones Proveedoras de Información (IPI), Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC) y otras entidades participantes del SFA;
• Estándares mínimos asociados a: (i) medios de entrega e intercambio de información; (ii) seguridad de la información; y (iii) autenticación y verificación de clientes y entidades participantes;
• Exigencias aplicables al otorgamiento, registro y gestión del consentimiento de clientes;
• Conjuntos de datos a ser compartidos e intercambiados en el SFA conforme con las categorías de información definidas en la Ley Fintec; e
• Instrucciones sobre implementación gradual del SFA.
Entidades participantes del SFA a las que aplicará la normativa en consulta
Las instituciones participantes del SFA serán aquellas que califiquen como Instituciones Proveedoras de Información, Instituciones Proveedoras de Cuentas, Proveedores de Servicios Basados en Información y Proveedores de Servicios de Iniciación de Pago, conforme con lo señalado en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Fintec, todas las que deberán inscribirse en los registros respectivos de la CMF.
• Instituciones Proveedoras de Información (IPI);
• Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC);
• Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI);
• Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP); y
• Otras entidades participantes del SFA.
Estas entidades, conforme con su rol particular en el sistema, deberán adoptar las medidas necesarias para permitir, según corresponda, la consulta, acceso, entrega e intercambio de información, de forma expedita y segura.
Nómina IPI
Todas las entidades consideradas como IPI tendrán que presentar los antecedentes que permiten acreditar el cumplimiento de las exigencias que la Ley Fintec les hace aplicable, y estarán obligadas a incorporarse en un listado de entidades denominado como "Nómina IPI" . Entidades consideradas IPI (artículo 18 de la Ley Fintec ) :
• Bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la CMF ;
• Operadores de tarjetas de pago autorizados por la CMF ;
• Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, regidas por la Ley General de Cooperativas ;
• Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros reguladas conforme al DFL N ° 251 , de 1931 , del Ministerio de Hacienda ;
• Instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva (artículo 31 de la ley N ° 18 .010 ) ;
• Administradoras generales de fondos y administradores de cartera reguladas conforme a la ley N ° 20 .712, sobre administración de fondos de terceros ;
• Corredoras de bolsa regulados por la ley N ° 18.045 de Mercado de Valores ; • Cajas de Compensación de Asignación Familiar reguladas por la ley N ° 18 .833 ;
• Entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF ; y
• Otras instituciones financieras fiscalizadas por la CMF, que ésta determine mediante norma de carácter general .
Plazos de incorporación a la Nómina IPI
Las IPI obligadas por ley a compartir e intercambiar información en el SFA, así como los IPC obligados a cursar e intercambiar información respecto a órdenes de pago, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y solicitar su incorporación en la Nómina IPI y la Nómina IPC, según corresponda, conforme con los siguientes plazos:
• Bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la CMF: Deberán presentar su solicitud dentro de los primeros 90 días de entrada en vigencia de la norma en consulta; y
• Demás IPI enumeradas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Fintec (letras (a) a (h)): Deberán presentar su solicitud dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma en consulta.
Plazos de implementación del SFA
El SFA tendrá un periodo de implementación en dos etapas.
• Etapa 1, periodo de 18 meses desde la publicación de la normativa para la preparación tecnológica y desarrollo de las tareas propias que corresponden a los participantes y la CMF; y
• Etapa 2, implementación de los sistemas de información (APIs):
- Bancos, emisores de tarjetas de crédito y emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos:
a) 6 meses para implementación de APIs sobre Canales de Atención.
b) 12 meses para implementación de APIs sobre Términos y Condiciones generales.
c) 15 meses para implementación de APIs sobre Condiciones comerciales y uso e historial de producto.
d) 18 meses para implementación de APIs sobre Iniciación de Pagos.
- Entidades indicadas en el inciso segundo, letras (a) a la (h) del artículo 18 de la Ley Fintec:
a) 24 meses para implementación de APIs sobre canales de atención y términos y condiciones generales.
b) 36 meses para implementación de APIs sobre condiciones comerciales y uso e historial de producto.
Vigencia
Las disposiciones incorporadas en la norma entrarán en vigencia y resultarán exigibles transcurridos 18 meses contados desde su dictación.
Autores:
Andrea Alarcón F. - Directora, Mercado de Capitales
Andrés de Iruarrizaga B. - Asociado, Corporativo
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