Legislación · República Dominicana
República Dominicana Promulga Ley para Transformar el País en un Hub Logístico Regional
Ulises Cabrera - El pasado 30 de julio fue promulgada la Ley núm. 30-24 sobre los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, con el fin de establecer un marco jurídico para el desarrollo y promoción de la República Dominicana como Hub Logístico y regular las…

Ulises Cabrera - El pasado 30 de julio fue promulgada la Ley núm. 30-24 sobre los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, con el fin de establecer un marco jurídico para el desarrollo y promoción de la República Dominicana como Hub Logístico y regular las actividades realizadas por los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos, y empresas operadoras logísticas desarrolladas en el territorio nacional.
Definiciones Principales
El centro logístico es el área ubicada en zona primaria de jurisdicción aduanera o su extensión, dentro de la cual las empresas operadoras logísticas realizan todas sus actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías, tanto para el mercado internacional como nacional. De manera general, las áreas de los centros logísticos deben estar delimitadas, y los accesos de entrada y salida deben estar vigilados, autorizados y controlados por personal de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Por su parte, las empresas operadoras de centros logísticos son las personas jurídicas que tienen a su cargo proyectar, construir, conservar, explorar y promocionar el centro logístico. De manera particular, tienen a su cargo suministrar las infraestructuras y equipamientos de los centros logísticos, así como los servicios que pueden instalarse y desarrollarse en los mismos.
Finalmente, las empresas operadoras logísticas son las personas jurídicas que operan y suministran a terceros los servicios de almacenaje, administración de inventarios, clasificación, consolidación, desconsolidación y distribución de cargas, empaque, reempaque, etiquetaje, reetiquetaje, embalaje, reembalaje y fraccionamiento de productos, refrigeración, reexportación, separación, transportación, y cualquier otra actividad logística que facilite la competitividad de las empresas. Las empresas operadoras logísticas no podrán realizar procesos de transformación o elaboración de mercancías similares a los permitidos en las zonas francas industriales, sus actividades deberán limitarse a procesos mínimos.
Consejo Nacional de Logística
La Ley dispone la creación del Consejo Nacional de Logística, como órgano dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM), el cual será responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos, y empresas operadoras logísticas.
Habilitación
La habilitación de centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas se debe someter mediante una solicitud de instalación al Consejo Nacional de Logística, quien deberá emitir un informe aprobando o rechazando la solicitud en un período que no exceda 90 días calendario. Los informes favorables serán objeto de habilitación mediante resolución, la cual contendrá las características técnicas y económicas sobre las que fundamentaron la aprobación.
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