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Chile   

CMF regula gestión de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintech

Felipe Cousiño - Francisca Donoso,  March 4, 2024

Alessandri - El 12 de enero de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 502 (NCG), la que establece regulaciones sobre el registro, autorización y obligaciones de las plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, intermediarios de instrumentos financieros, asesores de inversión, asesores crediticios, custodios de instrumentos financieros y enrutamiento de prestadores de servicios financieros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.521 (prestadores de servicios Fintech y Ley Fintech).

Especial atención merece que se haya aclarado que referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, es una actividad inherente a los asesores de inversión (y enrutadores de órdenes)  que no requerirá de autorización de parte de la CMF.

La NCG también incluye una importante excepción en relación con la exigencia de giro exclusivo. En efecto, si los clientes son sólo Inversionistas Calificados no se requerirá que quienes presten servicios de asesoría de inversión, asesoría crediticia, sistema alternativo de transacción o plataforma de financiamiento colectivo, tengan giro exclusivo.

También se exceptúa del requisito de autorización (aunque no de registro) y de constituir domicilio en Chile  a los mencionados prestadores de servicios cuyos clientes sean sólo Inversionistas Calificados.

Lo anterior podría llevar a concluir que las administradoras de fondos extranjeras tendrían que inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) aunque no tendrían que establecer una agencia o constituir una filial en Chile, ni solicitar autorización a la CMF, si distribuyen directamente a Inversionistas Calificados en Chile los fondos que administren. Ahora bien, no se requeriría esta inscripción si tales administradoras no prestan servicios de evaluaciones o recomendaciones de inversión.

La CMF también aclaró en su documento de preguntas frecuentes (Q&A) sobre esta norma que las entidades que "suministren el servicio de enrutamiento de órdenes hacia el extranjero no están sujetas a la Ley Fintec, ya que no estarían prestando dicho servicio en territorio chileno".

alessandri.legal

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